Más Móvil y factura electrónica: el Tribunal Supremo confirma el carácter abusivo de su determinación por defecto en el contrato
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 156/2026, de 16 de febrero de 2026 (ponente D. Eduardo Calvo Rojas) se pronuncia sobre la cuestión de interés casacional consistente en «determinar si, en lo relativo a la emisión de la factura electrónica, puede considerarse válida la cláusula del contrato que la predetermina siempre que contenga la opción de la factura en papel en el momento de la contratación individual o, por el contrario, es necesario un consentimiento separado y específico del consumidor para recibir la factura electrónica».
El litigio de la instancia trae causa de la sanción de sesenta mil euros impuesta por la Junta de Andalucía a una empresa del grupo Más Móvil por introducir una cláusula considerada abusiva al imponer en el contrato la factura electrónica frente a la emisión en papel sin perjuicio de poder optar tras su firma por una opción distinta.
La Junta de Andalucía consideró esta cláusula abusiva por contradecir lo dispuesto en el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007), cuyo tenor es el siguiente:
«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».
La empresa recurrió y el recurso fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por entender que «aunque efectivamente exista una predisposición en la redacción hacia la factura electrónica en el acto de contratación», la factura electrónica no se impone, dado que «desde el mismo momento de la contratación individual se da la opción al cliente por la factura en papel así como el cambio gratuito en cualquier momento posterior», con lo que el cliente no asume ninguna carga extraordinaria para manifestar su preferencia por la factura en papel en el momento de la contratación o posteriormente.
La Sentencia del Tribunal Supremo recuerda, en primer lugar, que esta cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento previo por tres sentencias de la misma Sala y sección de 2024 y 2025, que supusieron un cambio de criterio respecto de la Sentencia de 21 de marzo de 2023 dictada por otra sección de la Sala Tercera.
La Sala confirma esta doctrina, en virtud de la cual la necesidad que impone el artículo 63.3 de la ley de que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica deban ser solicitadas de manera expresa por la empresa y expresando en la solicitud determinada información (la forma de recepción de la factura electrónica y la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel), «excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior». Resulta necesario, por tanto, un consentimiento separado y específico del consumidor para recibir la factura electrónica.
La aplicación de esta doctrina al caso enjuiciado en la instancia lleva a la Sentencia a concluir que la sentencia recurrida debe ser casada y que, en su lugar, debe ser desestimado el recurso contencioso interpuesto por la empresa del grupo Más Móvil contra la resolución sancionadora por la comisión de una infracción muy grave en materia de consumo consistente en introducir cláusulas abusivas en los contratos.
Blanca Lozano – Consejera Académica
Actualidad Jurídica