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Más sobre cláusulas penales arrendaticias que no se moderan

icon 26 de mayo, 2022
Interesante la Sentencia del Tribunal Supremo 317/2022, de 20 abril, sobre resolución, cláusula penal y subarriendo de sala de cine en centro comercial. Las cláusulas penales respectivas de arrendamiento y subarrendamiento, previstas para el abandono anticipado, estaban construidas back to back. El subarrendatario abandona el local antes de plazo, alegando bajos rendimientos. El contrato de arrendamiento también se resuelve, arrastrado por el incumplimiento subyacente. Sin entrar en las particularidades del caso (finalmente el arrendamiento volvió a la financiadora de leasing, que es la reconviniente frente al subarrendatario), y prescindiendo de comentar, por ya sabida, la clásica y continuada doctrina que niega la moderación de cláusulas penales, lo singular de este supuesto se encuentra en dos doctrinas que la Sala sostiene, para reforzar la sentencia. Primera, el deudor de la cláusula penal por abandono de la posesión no puede excepcionar que el arrendador ya ha encontrado (si bien por menor renta) otro operador sustitutivo. Segunda, el deudor no puede alegar que la cantidad reclamada y debida por la cláusula penal comprende el pago prospectivo de rentas arrendaticias por un tiempo en que el propio arrendamiento ya había sido resuelto. Es curioso también el argumento final, aunque parece que se introduce con la finalidad de cerrar el debate más que de intensificar la decisión: el deudor que ha incumplido con abuso de derecho y dolo no puede hacer valer que el acreedor le reclama con abuso de derecho la cláusula penal cuya aplicación el primero provoca.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil