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Matización de la jurisprudencia sobre la condena en costas en procesos con consumidores cuando la entidad demandada se ha allanado y existe jurisprudencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva instada en la demanda
23 de mayo, 2024
1. Doy noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo 565/2024, de 25 de abril (RC 7481/2021), que acoge un nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la condena en costas en procesos con consumidores en que ha existido allanamiento de la entidad o profesional demandados.
Como es conocido, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe (en el demandado), presumiéndose que ésta existe si, antes de presentar la demanda, el actor ha formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si hubiera iniciado frente a él procedimiento de mediación o de conciliación. La Sala primera del Tribunal Supremo ha interpretado la aplicación de este precepto en sucesivos pronunciamientos, algunos de los cuales aparecen recogidos en la sentencia analizada, que subraya cómo de ellos «se desprende que, hasta ahora, la sala ha examinado la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento». Al respecto, y como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2021 (RJ 2021, 1966), «el requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas, aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula»; y para apreciar si ello concurre es necesario analizar las circunstancias concurrentes, por lo que, como subraya la sentencia analizada, la jurisprudencia es eminentemente casuística.
2. Sobre estos pronunciamientos vino a incidir la STJUE de 13 de julio de 2023 (asunto C-35/22), considerando que, teniendo en cuenta la posición de inferioridad de los consumidores respecto de las entidades demandadas, constituye un indicio serio de mala fe la inactividad de la entidad demandada cuando hay ya abundante jurisprudencia nacional sobre la nulidad de la cláusula abusiva discutida (en el caso, la cláusula de gastos) y, por ello, procederá la expresa condena en costas a la entidad, aun cuando el consumidor no haya formulado requerimiento fehaciente previo de pago, ni iniciara proceso de mediación o de conciliación. El Tribunal de Justicia aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar una vía previa de resolución extrajudicial (requerimiento, mediación o conciliación), siendo legítima y razonable, recae solo sobre el consumidor cuando, en estos casos (de existencia de jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula), «tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes», debiendo soportar las entidades bancarias la carga de tomar la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos acudan a la vía judicial.
De esta forma —dice la sentencia analizada—, el Tribunal de Justicia de la Unión «ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores». Y estas consideraciones «nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva».
Como es conocido, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe (en el demandado), presumiéndose que ésta existe si, antes de presentar la demanda, el actor ha formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si hubiera iniciado frente a él procedimiento de mediación o de conciliación. La Sala primera del Tribunal Supremo ha interpretado la aplicación de este precepto en sucesivos pronunciamientos, algunos de los cuales aparecen recogidos en la sentencia analizada, que subraya cómo de ellos «se desprende que, hasta ahora, la sala ha examinado la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento». Al respecto, y como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2021 (RJ 2021, 1966), «el requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas, aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula»; y para apreciar si ello concurre es necesario analizar las circunstancias concurrentes, por lo que, como subraya la sentencia analizada, la jurisprudencia es eminentemente casuística.
2. Sobre estos pronunciamientos vino a incidir la STJUE de 13 de julio de 2023 (asunto C-35/22), considerando que, teniendo en cuenta la posición de inferioridad de los consumidores respecto de las entidades demandadas, constituye un indicio serio de mala fe la inactividad de la entidad demandada cuando hay ya abundante jurisprudencia nacional sobre la nulidad de la cláusula abusiva discutida (en el caso, la cláusula de gastos) y, por ello, procederá la expresa condena en costas a la entidad, aun cuando el consumidor no haya formulado requerimiento fehaciente previo de pago, ni iniciara proceso de mediación o de conciliación. El Tribunal de Justicia aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar una vía previa de resolución extrajudicial (requerimiento, mediación o conciliación), siendo legítima y razonable, recae solo sobre el consumidor cuando, en estos casos (de existencia de jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula), «tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes», debiendo soportar las entidades bancarias la carga de tomar la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos acudan a la vía judicial.
De esta forma —dice la sentencia analizada—, el Tribunal de Justicia de la Unión «ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores». Y estas consideraciones «nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores