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Máximo salarial e indemnizatorio en proceso concursal cuando la masa activa resulta insuficiente

icon 30 de septiembre, 2014
I. LÍMITE DE LOS CRÉDITOS POR SALARIO E INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO CONCURSAL

1. Tanto el salario como las indemnizaciones por despido gozan de una serie de garantías en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores (LET). Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en una cantidad que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (s.m.i.) tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque se trate de un crédito garantizado por prenda o hipoteca. Gozarán asimismo de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Y, para el resto, esto es, para aquellos créditos que no se hallen protegidos por estas garantías, el art.32.3 LET dispone la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del s.m.i por el número de días del salario pendientes de pago, con preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración deberán tener las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del s.m.i.Esta misma prelación se recoge en la la Ley 22/03, 8 jul. BOE, 10, Concursal [arts. 84.2.1º, 84.2.5º y art. 90.1.3º, respectivamente y todos ellos de la ley concursal (en adelante, LC), en la consideración de créditos con privilegio especial como los dos primeros supuestos del art. 32 LET, y el art. 91.1. para aquellos créditos que no tienen reconocido privilegio especial sino privilegio general, esto es, los previstos en el art. 32.3 LET]…

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