Mayor flexibilidad en la interpretación de los presupuestos de acceso a la casación de las sentencias dictadas en procesos para la tutela civil de derechos fundamentales
Si lo que se plantea es claro y comprensible, las deficiencias de técnica casacional no pueden determinar, en estos casos, que el motivo se inadmita por dichas deficiencias
Como es conocido, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, tanto en su regulación actual como en la derogada, la procedencia del recurso de casación, aun en ausencia de interés casacional (y en la regulación anterior, aunque la cuantía no alcanzara la summa gravaminis de 600.000 euros), contra las sentencias dictadas en segunda instancia en procesos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales. La jurisprudencia (ver, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo [STS] de 12 de enero de 2018, JUR 2018/12177), atendiendo a la materia afectada, había señalado dos peculiaridades de este recurso: a) por un lado, «este tribunal no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados»; y b) por otro, se exige una mayor flexibilidad en la apreciación de los requisitos de acceso al recurso (ver también la STS 436/2014, de 28 de julio).
La STS 1596/2024, de 28 de noviembre (rec. nº 628/2023), insiste en esta mayor flexibilidad en un supuesto en el que «(l)a formulación del recurso de casación es técnicamente muy deficiente y la vía seguida para su interposición no es correcta». A pesar de los defectos señalados, «las deficiencias de técnica casacional, sin dejar de ser criticables, no pueden determinar, en un proceso que tiene por objeto la tutela de un derecho fundamental, que el motivo se inadmita por una pericia técnica insuficiente cuando lo que se plantea es claro y comprensible sin ningún esfuerzo, con lo que queda garantizada la plena contradicción al no resultar obstaculizada la posibilidad de (contra) alegar y articular una oposición adecuada y efectiva, no resultando perjudicada o entorpecida tampoco la labor enjuiciadora del tribunal. Por lo tanto, siendo lo que en él se plantea claro y comprensible sin ningún esfuerzo, lo que procede es entrar a examinar el fondo del recurso».
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica