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Medidas de agilización procesal en el Proceso Penal (Ley 37/2011)

icon 19 de octubre, 2011
I. A diferencia de lo que ocurre en los ámbitos civil y contencioso-administrativo, en el procedimiento penal, las medidas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre,de Medidas de Agilización Procesal no persiguen –por lo menos de maneraprincipal- la agilización procesal («suministrar a nuestros tribunales instrumentosprocesales óptimos para la gestión procesal», con palabras de la E. M.)); su finalidades introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal las medidas adecuadas para quepueda hacerse efectivo en la práctica el enjuiciamiento penal de las personas jurídicas,posible después de la reforma llevada a cabo en el Código Penal (V., en especial,el nuevo artículo 31 bis) por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, pero carenteen la Ley de Enjuiciamiento Criminal de los instrumentos específicos.En efecto, las modificaciones aprobadas –de las que ofrezco a continuación una sumaria información- hacen referencia a cuestiones problemáticas básicas que el legislador se ha visto en la necesidad de resolver para que este enjuiciamiento sea posible; en especial –aunque no sólo- las relativas a la representación y derecho de defensa de las personas jurídicas, su intervención en el juicio oral y el régimen de conformidad que les es aplicable, así como a determinados aspectos del procedimiento (citación, comparecencia, medidas cautelares, régimen de la rebeldía, etc).

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Medidas de agilización procesal en el Proceso Penal (Ley 37/2011)

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Análisis