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Medidas de carácter tributario incluidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio

icon 6 de julio, 2022
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha introducido algunas modificaciones de carácter tributario, entre las que destacamos las siguientes.

1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

A efectos de este impuesto, cabe señalar los siguientes cambios:

— En primer lugar, se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, no podrá ser inferior al valor de mercado —esto es, aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia—, cuya determinación se hará aplicando cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

— Por otra parte, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Esta modificación responde a la necesidad de prorrogar al segundo semestre de 2022, la suspensión temporal del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el objeto de amortiguar la escalada de precios mayoristas de electricidad.

En consecuencia, se modifican también:

— El cómputo de la base imponible del impuesto, constituida para el ejercicio 2022 por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

— El cálculo de los pagos fraccionados, para cuyo cómputo en los cuatro trimestres de 2022 habrá que tener en cuenta que el valor de la producción de la energía eléctrica —medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo—, será de cero euros.

2. Impuesto especial sobre la electricidad

También con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley 29/2021, con el objeto de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del impuesto especial sobre la electricidad —medida que estableció el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad—.

3. Impuesto sobre el valor añadido

De la misma manera que en el caso anterior, la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021 también cambia con efectos de 1 de julio de 2022, para prorrogar igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo de gravamen del 4 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables —medida adoptada por el Real Decreto-ley 34/2020—. Nada se recoge en la nueva norma, sin embargo, respecto de una posible prórroga de la aplicación del tipo cero a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones de material sanitario para combatir los efectos del Covid-19, en las condiciones previstas en el Real Decreto-ley 7/2021, por lo que cabe pensar que el 30 de junio de 2022 habrá terminado el plazo para aplicar dicho tipo de gravamen en esos casos.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo de gravamen del 5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de aquellos sujetos respecto de los cuales, el Real Decreto-ley 29/2021, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento de dicho impuesto. Se trata, básicamente, de aquellos titulares de contratos de suministro de electricidad cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, o bien que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal