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Medidas laborales y de Seguridad Social en el nuevo «Plan anticrisis»

icon 30 de junio, 2022
Una nueva norma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, BOE, 26, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, prorroga algunas de las medidas ya fijadas en el anterior Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, BOE, 30, que ahora se prorrogan, modifican o amplían.

Entre las más destacadas en el orden social, cabe citar dos de ellas. Por una parte, la continuidad de las limitaciones al despido en la empresa puesto que, de nuevo y de acuerdo con el artículo 1 de este Real Decreto-ley 11/2022, el artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022 mantiene que, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta normativa, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Se reproducen, pues, todos los comentarios efectuados ya en su día a esta normativa [Gestión del conocimiento, «Límite/Prohibición del despido: de nuevo sobre las causas y los efectos de despedir en plena crisis (energética o bélica)»

Por otro lado, el artículo 27 de este Real Decreto-ley 11/2022 prorroga el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social establecido para distintos sectores en diferentes normas; así ocurre con los aplazamientos recogidos en: a) el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, BOE, 6, para empresas y trabajadores autónomos afectados por los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma; b) el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, BOE, 16 en relación con el sector agrario tanto para las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario como para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios; c) en el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022 para el sector del transporte urbano y por carretera y en relación tanto a sus empresas como a sus trabajadores autónomos; o d) en el artículo 37 del citado Real Decreto-ley 6/2022 para las empresas del sector marítimo-pesquero incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en dicho régimen.

Las ayudas directas contempladas en esta normativa serán compatibles, ex Disposición Adicional 6ª de este Real Decreto-ley 11/2022, con cualesquiera ayudas que puedan otorgar las Comunidades Autónomas o las entidades locales en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, adoptado por la Comisión Europea o de otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación. Finalmente, procede señalar cómo la norma reconoce asimismo un incremento extraordinario para la prestación de Ingreso Mínimo Vital respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del quince por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses (artículo 45 del citado Real Decreto-ley 6/2022) y añade un nuevo artículo 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022 para reconocer un incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, también de un quince por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses. En consecuencia, y aun cuando en otras materias ha podido plantearse una mayor novedad para paliar los efectos de la crisis, en el ámbito laboral o de Seguridad Social prima la continuidad sobre la novedad.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil