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Medidas sociales ante la crisis en oriente medio: prohibición de despido e impulso a la movilidad sostenible

icon 30 de marzo, 2026

El Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, BOE, 21, que contiene el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ya convalidado. La norma dedica su Título VI a las medidas de carácter social en dos direcciones, principalmente; la prohibición del despido y la movilidad sostenible. Tanto en uno como en otro caso, se dispone que si las empresas son beneficiarias de «las ayudas directas previstas con ocasión de esta norma» y despiden o no cumplen con los planes de movilidad sostenible, no sólo deberán reintegrar la ayuda recibida, sino que, en el caso del despido, éste se considerará nulo.

En principio, las medidas adoptadas en esta norma no se traducen todas ellas en ayudas directas, sino que recogen disposiciones de otra naturaleza, en especial rebajas o reducciones fiscales. Las medidas recogidas en los Títulos IV y V (materia agraria, pesquera, sector transporte) sí se diseñan básicamente como ayudas directas. Dejando al margen las medidas tributarias (Título III) y las de carácter social (Título VI), la duda se centraría en las medidas en materia energética (Título I) y las medidas en materia económica y de apoyo a la industria (Título II). Las primeras suelen ir destinadas a colectivos vulnerables y las segundas se concentran, aunque no únicamente, en sectores como el siderúrgico, el sector de refino de petróleo, los sectores de la transformación de aluminio o zinc, la química inorgánica o el sector papelero, entre otros. Se estima que la totalidad de sectores potencialmente beneficiarios de estas ayudas están impactados por la guerra de Irán ya que uno de sus insumos fundamentales es la electricidad, cuyos precios finales se han visto fuertemente incrementados a consecuencia de la guerra, con lo que la dotación de estas ayudas contribuirá a mitigar ese impacto.

Podría encontrarse en este listado una válvula de escape que permitiera a esas otras muchas empresas que no se benefician de estas «ayudas directas» no aplicar la prohibición del despido. Salvo por la inclusión en el texto de presentación de la norma de la consideración de que «las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley». Con dos precisiones no exentas de interés. Una, que no se refiere a las ayudas directas, como sí hace el artículo 62 de este Real Decreto-ley 7/2026, dos, que la justificación en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativos o de producción no podrá tener «su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley», por lo que el ámbito que podría generar la nulidad del despido parece describirse con mayor amplitud que el de la mera percepción de la ayuda directa.

Porque el artículo 62 de este Real Decreto-ley 7/2026 parece claro y prohíbe el despido en aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de esta norma. En tal caso, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. Si se tratara de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento hasta el 30 de junio de 2026. Y, en el caso de las cooperativas, las asambleas generales de éstas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en la Ley de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.

Pues bien, aunque en su día advirtiera el Tribunal Supremo (STS número 841/2022, 19 de octubre) que la prohibición de despedir impuesta en la pandemia no conllevaba la calificación del despido como nulo por entender que un decreto-ley no podía alterar el contorno de los derechos fundamentales, ese debate parece haber sido superado al aceptar que el legislador puede vincular la nulidad del despido a la dispensación de una ayuda pública, impidiendo que los recursos públicos sirvan para redimensionar plantillas y, en un círculo vicioso, generar gasto público a través de las prestaciones por desempleo. De hecho, y  tras no dar un paso definitivo en el  Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, BOE, 30 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania al reconocer que «el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido», sin calificarlo, el legislador fue más allácon el Real Decreto-ley 5/2026, 17 de febrero, BOE, 19, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, reconociendo, en el artículo 33.4, que el incumplimiento de la obligación establecida conllevará la calificación de la nulidad del despido y el reintegro de las exenciones aplicadas a las personas trabajadoras afectadas por el incumplimiento. Previamente, el Real Decreto-ley 7/2024, 11 de noviembre, BOE, 12, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, había establecido idéntica consecuencia en su artículo 46.

Pero esto es una cosa y otra bien distinta es delimitar si la nulidad deriva de la situación en la que se puede justificar la decisión de la empresa (fuerza mayor o causas basadas en la crisis de Oriente Medio) o hace falta cumplir la condición inicial que supone la obtención de una ayuda directa, tal y como señala la dicción del precepto que contempla la prohibición de despedir. Y, si una empresa no tiene pedidos o no puede servir pedidos por el cierre del Estrecho de Ormuz, pero no solicita o no recibe ayudas directas, deberá poder despedir siguiendo el procedimiento establecido en la norma laboral o, alternativamente, acudir a la suspensión temporal, tan eficaz en las anteriores crisis.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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