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Medios propios de la nueva adjudicataria y personal de la antigua contratista: podría ser sucesión de plantilla, pero no lo es

icon 25 de octubre, 2023
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene considerando (STJUE de 27 de febrero 2020, asunto C-298/18, asunto Grafe Pohle) que el hecho de que la nueva adjudicataria de una determinada contrata aporte los medios materiales propios necesarios para la prestación del servicio, sin hacerse cargo de los que utilizaba la empresa saliente, no impide apreciar la existencia de una situación jurídica de transmisión de empresa, cuando la nueva empresa ha contratado a una parte importante de las personas trabajadoras que prestaban servicios para la anterior, y el motivo por el que se ha visto obligada a aportar esos medios materiales de su propiedad surge de un imperativo legal, debido a la necesidad de cumplir determinados requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el organismo adjudicador. Se trata de un supuesto en el que la nueva empresa adjudicataria contrata a buena parte de los conductores de la empresa anterior, aunque aporta los autobuses de su propiedad necesarios para el desempeño de la contrata pues los empleados por la empresa anterior no reúnen los requisitos medioambientales exigidos para su explotación. Se entiende, pues, que la decisión de no adquirir los medios de explotación de la empresa saliente fue por motivos legales externos a la voluntad de la empresa entrante. En este contexto, «la inexistencia de adquisición de los medios de explotación, en la medida en que resulta de requisitos jurídicos, medioambientales o técnicos, no obsta necesariamente a que la reanudación de la actividad de que se trata pueda calificarse de transmisión de empresa en el sentido del artículo 1.1. de la Directiva 2021/23» (Considerando 35). Por consiguiente, deberá ser el órgano judicial nacional el que concluya si concurren otras circunstancias que permitan deducir si se mantiene la identidad de la entidad de que se trata para determinar la existencia de una transmisión de empresa a efectos laborales. Y, en ese sentido, la decisión concluye que «la contratación de la mayor parte del personal de la anterior debe valorarse como un elemento de hecho especialmente relevante, cuando tales trabajadores —en aquel caso los conductores de los autobuses—, ejercen funciones idénticas o similares y dispone de cualificaciones y competencias específicas, indispensables para continuar la actividad económica de que se trata sin interrupción» (Considerando 40).

Un supuesto muy similar al resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2023, Jur. 380460, al valorar el despido de un trabajador que presta servicios en una autopista, explotada por una empresa y después por otra que no se subroga en el contrato del trabajador. La sentencia dictada en suplicación estima que, aun reconociendo que el contrato requiere de maquinaria, equipamiento y herramientas, que no fueron transmitidas por la empresa saliente, no cabe desconocer que también requiere de un importante contingente de personas trabajadoras, como resulta del pliego y de los listados de personas trabajadoras a subrogar, habiendo asumido la empresa entrante toda la plantilla a excepción de dos trabajadores, uno de ellos precisamente el demandante, de cuyos servicios tampoco ha prescindido puesto que volvería a contratarlo más tarde y sin antigüedad. Se trata, en consecuencia, de una sucesión de plantilla que evidencia la transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad y que es encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Pero no acepta esta tesis el Tribunal Supremo que rechaza la aplicación de la doctrina judicial europea por entender que, en este caso, no existía obstáculo legal alguno para que la nueva adjudicataria pudiera haber adquirido los medios y elementos materiales utilizados por la anterior. Es cierto que la nueva concesionaria ha contratado a la mayor parte de la plantilla de la anterior empresa y ha continuado sin interrupción la actividad, pero «no lo es menos que ha aportado una relevante infraestructura material de su propiedad, en lugar de hacerse cargo de la que venía utilizando con esa misma finalidad la otra empresa, y sin que esta decisión estuviere motivada por el hecho de que no los hubiere adquirido de la misma, «debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador», como sería presupuesto previo para la aplicación de aquella doctrina, que se sustenta en la consideración de que los elementos materiales utilizados por la anterior empresa carecen en realidad de cualquier valor económico, y por este motivo se trata más bien de una situación de sucesión de plantilla, en lo que lo esencial es el valor de la mano de obra que surge con la asunción por la nueva adjudicataria de la mayor parte de los trabajadores que prestaban servicios en la contrata, lo que nada tiene que ver con las circunstancias del caso de autos» (FJ 4). Curiosa deducción cuando la empresa admite subrogarse en la práctica totalidad de toda la plantilla. Pero importante decisión porque bastará con evitar la traslación de medios materiales, aunque se utilice toda la fuerza laboral, para intentar impedir la aplicación del régimen laboral de la transmisión de empresas.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral