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Mercados de pymes en expansión: la AEVM propone modelos de contrato de liquidez y de plantillas de listas de iniciados para los emisores en estos mercados

icon 13 de julio, 2020
El Reglamento (UE) 2019/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, modifica además de la MiFID II (Directiva 2014/65/UE), el Reglamento de abuso de mercado (MAR) para fomentar los mercados de pymes en expansión. Las modificaciones se refieren, en primer lugar, al reconocimiento de los contratos de liquidez celebrados por emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en estos mercados —no en todos los Estados de la Unión Europea se admiten los contratos de liquidez como práctica aceptada de mercado—, siempre que se elaboren de acuerdo con el modelo que se establezca por la Comisión Europea.

En segundo lugar, se recoge la posibilidad de que estos emisores mantengan solo una lista de iniciados con personas que, en el desempeño normal de sus funciones, tengan acceso regularmente a información privilegiada, (es el caso de los directores, miembros de órganos de dirección o asesores internos). Ahora bien, a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación del MAR y del régimen legal de abuso de mercado en algunos Estados miembros, la modificación del Reglamento de abuso de mercado recoge la opción de que el derecho nacional prevea la obligación para los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión de mantener listas de iniciados más amplias, que incluyan a todas las personas que tengan acceso a la información privilegiada en cuestión.

Estas modificaciones del Reglamento de abuso de mercado serán aplicable a partir del 1 de enero de 2021 [artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2115]. Por ello, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha sometido a consulta pública hasta el 15 de julio dos propuestas de normas técnicas respecto al modelo de contrato de liquidez y de plantillas de listas de iniciados para emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados de pymes en expansión. La segunda, de ser asumida por la Comisión Europea, implicaría la derogación del Reglamento de ejecución (UE) 2016/347, de la Comisión, de 10 de marzo de 2016 (v. ESMA, Consultation Paper on the functioning of the regime for SME Growth Markets under the Markets in Financial Instruments Directive and on the amendments to the Market Abuse Regulation for the promotion of the use of SME Growth Markets, ESMA70-156-2478)

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica