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Misma empresa, distinta solución: despidos en empresa con solicitud de concurso

icon 30 de octubre, 2019
La noticia sobre la disparidad de resoluciones obtenidas por los trabajadores de la empresa Intropia en los distintos juzgados de lo social permite efectuar una reflexión sobre este tipo de procesos. En el caso concreto, el concurso de acreedores y posterior liquidación de la firma española de moda femenina ha propiciado demandas de sus trabajadores en distintas provincias. En algunas se reconoce el derecho a la indemnización como consecuencia del despido y en otras no.

En su momento, la empresa, habiendo solicitado ya el concurso de acreedores, decide realizar un ajuste de plantilla significativo para procurar la viabilidad del negocio. La falta de liquidez que alega la compañía en los despidos —y que es precisamente la que le llevó a solicitar concurso de acreedores— es la razón aportada para no compensar a los empleados con la indemnización correspondiente. Pero, y siempre de acuerdo con los datos aportados, así como las sentencias en Andalucía fallan a favor de algunos trabajadores frente a la matriz de la empresa española (At Least) y reconocen que el despido es improcedente por falta de acreditación de la situación de iliquidez a pesar de estar inmersa en situación concursal, en el País Vasco se acepta la situación concursal, considerando que el significativo número de despidos llevado a cabo acredita las dificultades de tesorería esgrimidas por la empresa.

Este tipo de noticias resultan desalentadoras y propician la crítica a la actuación judicial. Mas, sin entrar en el caso concreto, conviene precisar determinadas cuestiones al respecto. La primera, que, según se expone, la empresa había solicitado el concurso de acreedores pero no había obtenido la calificación concursal. Si se tiene en cuenta el artículo 64 de la Ley Concursal (en adelante, LC), determinados procedimientos —sobre todo, los de naturaleza colectiva— serán tramitados y resueltos ante el juez del concurso «una vez declarado el concurso», situación que aquí no se plantea, por lo que la competencia de los juzgados corresponde al orden social. La segunda, que el planteamiento será distinto si se trata de un despido colectivo respecto del cual reclaman después individualmente los trabajadores cuando reciben la comunicación correspondiente o si se ha efectuado un despido individual (o plural objetivo). Porque si es un despido colectivo —como parecería razonable, aun cuando falta por determinar el número de trabajadores afectados y el volumen de la empresa— la calificación sobre el mismo predetermina la calificación del despido individual. Pero, si no es así, como parece deducirse de los hechos expuestos, cada juzgado puede decidir en función de los hechos, las pruebas aportadas en cada procedimiento individual y la fundamentación jurídica de cada demanda. Y, comoquiera que la legislación concursal prevé, en el citado artículo 64 LC que, en todo lo no previsto en dicho precepto se estará a lo que establezca la legislación laboral, ésta será la que prime.

De ahí que sea importante precisar si ha quedado demostrado que el pago de las indemnizaciones plantea un problema de tesorería que contribuye a agravar la situación económica y, por ende, a intensificar las razones del concurso o, por el contrario, si existe una situación previa de falta de efectivos que impediría el pago de las indemnizaciones. Porque si se trata de lo primero, los trabajadores deben cobrar sus salarios y su indemnización, sin perjuicio del resto de las deudas que tenga el empleador. Pero, si se trata del segundo escenario, es evidente que el impago se impondrá y los trabajadores acudirán al FOGASA y éste, a su vez, se subrogará en la posición de los trabajadores ante la insolvencia empresarial y/o posterior declaración del concurso. Existe, con todo, un dato importante, que no cabe obviar y es que la empresa se inserta en un grupo de empresas. Y, de ser así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando que, probada la existencia de un grupo laboral —y no sólo de un grupo mercantil—, la responsabilidad solidaria exige contribuir con la caja común al pago de las indemnizaciones de los trabajadores despedidos por una filial en concurso.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral