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Modalidades procesales laborales sin acceso al recurso de suplicación que son recurridas por faltas esenciales en el procedimiento
21 de noviembre, 2023
Algunas modalidades procesales existentes en el orden social no admiten recurso. Sin embargo, se plantea si, pese a ello, la existencia de cuestiones no sustantivas sino procesales permitiría acceder a un recurso que la modalidad no contempla. Esta es la línea seguida en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023, Jur. 388695, en la que se plantea la incongruencia de una sentencia dictada en suplicación que desestima el recurso por entender que la modalidad procesal de clasificación profesional no prevé el acceso a la suplicación en aplicación del artículo 191.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), sin entrar a valorar la denuncia sobre una falta esencial del procedimiento formulada en el primer motivo del recurso de suplicación al amparo del artículo 191.3.d) del mismo texto legal. La sentencia dictada en suplicación confirma la del Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda presentada contra la empresa por concurrir precisamente la causa de inadmisión referida en el citado artículo 191.2.d) LRJS —no se prevé el acceso al recurso de suplicación—, en virtud del cual procede inadmitir el recurso «lo que en este momento procesal supone desestimarlo».
Es cierto que el artículo 191.2.d) LRJS establece que no procederá el recurso de suplicación en los procesos de clasificación profesional. Sin embargo, también lo es que el artículo 191.3.d) LRJS entiende que procederá en todo caso la suplicación «cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado». Pues bien, atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala (STS 30 de septiembre de 2020, Ar. 3758, entre otras), el recurso entablado por infracciones procedimentales cabe en todo tipo de sentencias a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.3.d) LRJS, si bien su objeto se constriñe al examen de la infracción de normas o garantías del proceso, sin que quepa aducir ni conocer otro tipo de motivos.
En el caso enjuiciado, ciertamente la controversia se encuadra en la modalidad procesal de clasificación profesional, y «siendo que el recurso de suplicación había articulado un primer motivo alegando razones procesales al amparo del artículo 193.a) de la LRJS en el supuesto previsto en el artículo 191.3.d) cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, procedía que la Sala de Suplicación diese respuesta a lo planteado —con independencia del acogimiento o no de la línea argumental que lo sustentaba relativa a la valoración de la prueba en la instancia por descartarla fehacientemente de varios documentos—, a fin de evitar la indefensión de la parte, no bastando a tal fin con la fundamentación que exclusivamente refiere que: Concurriendo la causa de inadmisión referida en el artículo 191.2 d) de la LRJS procede inadmitir el recurso lo que en este momento procesal supone desestimarlo». Bien es verdad que «el motivo basado en infracciones procedimentales no puede extenderse a cuestiones ajenas a tales problemas, pero procede independientemente de que la sentencia fuese recurrible (por cuantía o modalidad procesal), y su examen habrá de circunscribirse al punto procedimental examinado y no a otro, por mor de las previsiones del citado artículo 191.3 d) LRJS» (STS 11 octubre de 2023, Jur. 388695, FJ 3).
No parece que la resolución judicial interprete la norma, sino que se basa en una mera aplicación de la misma toda vez que el artículo 191.3.d) LRJS recoge expresamente esta posibilidad. Ahora bien, no está de más insistir en que, para una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal en la que expresamente se prohíbe el acceso al recurso, con la salvedad expuesta.
Es cierto que el artículo 191.2.d) LRJS establece que no procederá el recurso de suplicación en los procesos de clasificación profesional. Sin embargo, también lo es que el artículo 191.3.d) LRJS entiende que procederá en todo caso la suplicación «cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y haya producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado». Pues bien, atendiendo a la jurisprudencia de esta Sala (STS 30 de septiembre de 2020, Ar. 3758, entre otras), el recurso entablado por infracciones procedimentales cabe en todo tipo de sentencias a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.3.d) LRJS, si bien su objeto se constriñe al examen de la infracción de normas o garantías del proceso, sin que quepa aducir ni conocer otro tipo de motivos.
En el caso enjuiciado, ciertamente la controversia se encuadra en la modalidad procesal de clasificación profesional, y «siendo que el recurso de suplicación había articulado un primer motivo alegando razones procesales al amparo del artículo 193.a) de la LRJS en el supuesto previsto en el artículo 191.3.d) cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, procedía que la Sala de Suplicación diese respuesta a lo planteado —con independencia del acogimiento o no de la línea argumental que lo sustentaba relativa a la valoración de la prueba en la instancia por descartarla fehacientemente de varios documentos—, a fin de evitar la indefensión de la parte, no bastando a tal fin con la fundamentación que exclusivamente refiere que: Concurriendo la causa de inadmisión referida en el artículo 191.2 d) de la LRJS procede inadmitir el recurso lo que en este momento procesal supone desestimarlo». Bien es verdad que «el motivo basado en infracciones procedimentales no puede extenderse a cuestiones ajenas a tales problemas, pero procede independientemente de que la sentencia fuese recurrible (por cuantía o modalidad procesal), y su examen habrá de circunscribirse al punto procedimental examinado y no a otro, por mor de las previsiones del citado artículo 191.3 d) LRJS» (STS 11 octubre de 2023, Jur. 388695, FJ 3).
No parece que la resolución judicial interprete la norma, sino que se basa en una mera aplicación de la misma toda vez que el artículo 191.3.d) LRJS recoge expresamente esta posibilidad. Ahora bien, no está de más insistir en que, para una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal en la que expresamente se prohíbe el acceso al recurso, con la salvedad expuesta.