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PUBLICACIÓN

Modificación de la Ley 3/1991 de competencia desleal y de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista

icon 12 de noviembre, 2021
1.-Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (artículo 84 del RDL)

La modificación consiste fundamentalmente en la inclusión de nuevas prácticas desleales en materia de engaño, prácticas comerciales encubiertas y prácticas agresivas.

a) Actos de engaño o prácticas engañosas.

En materia de prácticas engañosas se añaden los siguientes nuevos tipos de prácticas:

(i) Operaciones de comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otros Estados miembros, cuando dicho bien presente una composición o unas características significativamente diferentes, a menos que esté justificado por factores legítimos y objetivos (artículo 5, apartado 3 LCD).

(ii) La reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas (artículo 27, apartado 6 LCD).

(iii) Afirmar que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios (artículo 27, apartado 7 LCD).

(iv) Añadir reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o que distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios o encargar a otra persona física o jurídica que las incluya (artículo 27, apartado 8 LCD).

b) Prácticas comerciales encubiertas

Se consideran prácticas comerciales encubiertas por su carácter desleal, como actos de engaño, las siguientes:

(i) Aquellas que incluyan como información en los medios de comunicación o en servicios de la sociedad de la información o redes sociales, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido, o a través de imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario, que se trata de un contenido publicitario (artículo 26.1 LCD). Esta norma, sin embargo, no es nueva, aunque presenta una modificación sobre la actualmente vigente, consistente en incorporar los servicios de la sociedad de la información y las redes sociales a los medios en los que se puede incluir la citada información encubierta.

(ii) Las que faciliten resultados de búsquedas en respuesta a las consultas en línea efectuadas por un consumidor o usuario sin revelar claramente cualquier publicidad retribuida o pago dirigidos específicamente a que los bienes o servicios obtengan una clasificación superior en los resultados de las búsqueda, entendiendo por clasificación la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios, en su presentación, organización o comunicación por parte del empresario, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación (artículo 26.2 LCD).

c) Prácticas agresivas

Se añade un apartado 4 al artículo 31, que contempla una nueva práctica de este tipo, que presenta la siguiente redacción:

«Las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o el efecto de promocionar o vender bienes o servicios, en el caso de que no respeten los términos de las restricciones establecidas en virtud del artículo 19.7 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre».

El artículo 19.7 citado, incorporado al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el artículo 81.1 del presente Real Decreto-ley, establece: «La Administración pública competente, con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, podrá restringir, en los términos que se establezca, determinadas formas y aspectos de las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor y usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. Las disposiciones que se adopten serán proporcionadas y no discriminatorias, sin que en ningún caso puedan implicar la prohibición de los citados canales de venta, salvo cuando se basen en motivos distintos a la protección de los consumidores, tales como el interés público o el respeto de la vida privada de los mismos».

2.- Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (art. 85 RDL)

Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley en materia de información y publicidad de las políticas comerciales de reducción de precios (rebajas) que queda redactado del modo siguiente:

«1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer».

3.- Entrada en vigor

La Disposición final décima en su letra c) establece que el Libro sexto, al que pertenecen todas las normas anteriormente reseñadas, entrará en vigor el 28 de mayo del 2022.

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica