Modificación del Estatuto del TJUE: el TGUE asume las cuestiones prejudiciales en materias como el IVA o los Impuestos especiales
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ha modificado el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a sus dos órganos jurisdiccionales y a materias de carácter fiscal, introduciendo novedades enfocadas, en especial, a reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia.
El pasado 1 de septiembre entró en vigor la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a sus dos órganos jurisdiccionales, esto es, tanto al Tribunal de Justicia propiamente dicho como al Tribunal General. Fruto de tal cambio —realizado a través del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024—, se han introducido una serie de novedades enfocadas, principalmente, a reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia, aspectos entre los que destacamos los siguientes.
Transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General
En primer lugar, se transfiere la competencia para pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales relativas a determinadas materias, del Tribunal de Justicia al Tribunal General. De ese modo, en este caso a partir del 1 de octubre de 2024, será el Tribunal General quien resuelva aquéllas que afecten, entre otras materias, al IVA, a los impuestos especiales, al código aduanero, o a la clasificación arancelaria de las mercancías, cuestiones todas ellas sobre las que ya existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia que servirá de base al Tribunal General para resolver las cuestiones prejudiciales sobre tales materias. A esos efectos, el Tribunal General estará asistido por uno o varios abogados generales —elegidos por los propios jueces del tribunal de entre ellos— que han de pertenecer a una sala distinta de aquélla a la que se haya atribuido la petición de que se trate.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia seguirá resolviendo las cuestiones prejudiciales relacionadas con las citadas materias cuando la cuestión planteada se refiera también a otras diferentes a las mencionadas. De igual modo, conocerá de las peticiones de decisión prejudicial que susciten cuestiones independientes de interpretación del Derecho primario, el Derecho internacional público, los principios generales del Derecho de la Unión o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluso cuando el marco jurídico del litigio principal se refiera a una o varias de las materias aludidas. Además, resolverá los asuntos que sobre las aludidas materias le pueda devolver el Tribunal General cuando sea necesaria una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión Europea.
Independientemente de todo lo anterior, será ante el Tribunal de Justicia donde habrán de presentarse todas las peticiones de decisión prejudicial, que remitirá al Tribunal General los asuntos en los que éste sea competente —sin perjuicio de que ambos tribunales motiven en su resolución prejudicial las razones por las que son competentes en cada caso—.
Cuestiones procedimentales novedosas relativas a cuestiones prejudiciales
En segundo lugar, independientemente de la materia a tratar y de la transferencia o no al Tribunal General de las cuestiones prejudiciales, éstas se notificarán —además de a las partes litigantes, a los Estados miembros y a la Comisión, así como a la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona—, ahora también al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo para que puedan determinar si tienen un interés particular en las cuestiones planteadas y si desean, en consecuencia, ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
También como novedad, en aras de una mayor transparencia, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados se publicarán en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a la publicación de sus propios escritos, extremo que también se hará constar.
Novedades relativas a la ampliación del mecanismo de filtrado de previa admisión a trámite de los recursos de casación
Por otra parte, la modificación del Estatuto recoge también la ampliación del mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal General, con el fin de que el Tribunal de Justicia se concentre «en los recursos de casación que plantean cuestiones jurídicas importantes».
En ese sentido, y teniendo en cuenta que tal mecanismo se aplica en asuntos que ya han sido objeto de un doble examen, primero por una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión y después por el Tribunal General, la modificación del Estatuto prevé seis nuevas salas de recurso independientes —además de las cuatro que ya existían—, ampliando así a diez las citadas salas de recurso —artículo 58 bis del Estatuto—.
Además, el mecanismo de previa admisión a trámite se aplicará igualmente a los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal General relativas a resoluciones de una sala de recurso independiente de un órgano u organismo de la Unión que, a 1 de mayo de 2019, dispusiese de tal sala de recurso independiente, pero que no se mencione aún en el artículo 58 bis del Estatuto. Ha de tenerse en cuenta que tales recursos de casación se refieren a asuntos que han sido ya objeto de un doble examen —primero, por una sala de recurso independiente y, después, por el Tribunal General—, de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva se entiende que queda plenamente garantizado.
Zuriñe Martínez Andueza
Pilar Álvarez – Consejo Académico
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