Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Modificación del régimen reglamentario sobre inscripción de la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito
2 de marzo, 2020
La disposición final segunda del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de febrero de 2020, modifica con efectos del 26 de febrero el régimen sobre la inscripción en el Registro Mercantil de la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito contenido en el artículo 13 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Incluye un nuevo apartado 5 al referido artículo 13 en virtud del cual si la entidad de crédito ya hubiese sido inscrita en el Registro Mercantil, «deberá hacerse constar en el mismo la declaración de caducidad de la autorización».
El procedimiento de caducidad se inicia de oficio por el Banco de España cuando la entidad de crédito autorizada no da comienzo a las actividades específicas incluidas en el programa de actividades a que se refiere la autorización administrativa por causas imputables a la entidad en los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización. Dado el principio de numerus clausus que rige en materia registral, el legislador reglamentario ha considerado conveniente introducir expresamente la obligación de hacer constar en la hoja abierta a la entidad de crédito la declaración de caducidad de la autorización, lo que es coherente con la consideración del Registro Mercantil como un Registro esencialmente de personas, para quienes su hoja abierta refleja su historial jurídico. Y por ello también se modifica el artículo 326 del Reglamento del Registro Mercantil sobre medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras, para aclarar que «serán consideradas entidades financieras las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las de seguro, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los planes y fondos de pensiones y las que ejerzan en el ámbito del mercado de valores que se hallen inscritas en los correspondientes Registros especiales a cargo del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores», modificación que entrará en vigor el 1 de julio de 2020 de acuerdo con la disposición final quinta a la vez que el nuevo régimen de los establecimientos financieros de crédito recogido en este Real Decreto (excepción hecha de la obligación de los establecimientos financieros de crédito de contar con un colchón de liquidez de alta calidad crediticia, cuya entrada en vigor dependerá de la aprobación de la correspondiente Circular en la materia por el Banco de España).
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica