Modificaciones estructurales: únicamente es necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal
El artículo 40. 9º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de modificaciones estructurales (LME), en relación con la obligación de las sociedades participantes en una modificación estructural de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se refiere únicamente a las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, no siendo necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter autonómico y local.
Así lo confirma la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de abril de 2025 (BOE núm. 119, de 17 de mayo), que considera que «defender lo contrario no resultaría razonable, por cuanto la sociedad puede tener múltiples establecimientos o locales abiertos, y el domicilio fiscal puede ser diferente al propio domicilio social. Por tal razón, la norma, rectamente interpretada, no puede tener como pretensión la aportación por la sociedad de información fiscal de todas y cada una de las Entidades Locales, o de las Comunidades Autónomas, en las que pueda tener la sociedad diferentes establecimientos».
La Dirección General expone además los siguientes argumentos:
- La Ley de Modificaciones Estructurales es una transposición al derecho nacional de la Directiva (UE 2019/2121) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE 2017/1132) en lo que atañe a transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Dicha Directiva se refiere al requisito del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y administrativas de las sociedades exigidas por la legislación estatal correspondiente.
- La Directiva permitía a los Estados miembros ampliar este requisito, de manera que pudiera exigirse acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todas las administraciones públicas, no solamente de la estatal. El hecho de que el Estado español no lo hiciera al trasponer la Directiva, exige una interpretación restrictiva, de manera que solo alcance al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal.
- Esta interpretación se refuerza si se toma como referencia la normativa de contratación con el sector público, que solo exige certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social para contratar con las administraciones públicas. No se requieren certificados de deudas tributarias con administraciones autonómicas o locales.