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Moratoria de los seguros de protección de pagos y amortización de préstamos por causa del COVID-19
EL Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció moratorias relativas a los préstamos hipotecarios y no hipotecarios consistentes en la suspensión temporal de las obligaciones de pago y en el no devengo de intereses durante un plazo de tres meses. El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, viene a completar la normativa sobre las moratorias consagrando tres tipos de moratorias:
a) Moratoria legal. Se produce por ministerio de la ley para las personas físicas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
b) Moratoria convencional amparada en un acuerdo sectorial. Se produce por acuerdo entre las partes y presenta como requisito el tener que estar acogida a un acuerdo sectorial suscrito por las entidades prestamistas a través de sus asociaciones empresariales. Se aplican a toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros contratados con entidades financieras.
c) Moratorias acordadas por las partes al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Estas moratorias, cuando se pacten con deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, gozarán de las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual del impuesto de actos jurídicos documentados.
En estos casos, el deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y primas, del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado junto con el préstamo que se nova por el mismo período de tiempo de ampliación de éste, con el consiguiente adeudo de la prima. El acuerdo de prórroga generará el mantenimiento del seguro asociado al cumplimiento de la obligación de pago lo que beneficia al prestamista-acreedor porque mantiene la calidad y seguridad del crédito y al prestatario-deudor porque queda a salvo de las contingencias (desempleo e incapacidad temporal en el caso del seguro de protección de pagos o de fallecimiento o invalidez en el caso del seguro de amortización de préstamos) que pueden impedir el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
En todo caso, la entidad financiera deberá entregar al deudor, antes de la formalización de la moratoria convencional, junto con la propuesta del acuerdo información simplificada sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento y sobre las condiciones de la prórroga de los seguros citados en el párrafo anterior.
a) Moratoria legal. Se produce por ministerio de la ley para las personas físicas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
b) Moratoria convencional amparada en un acuerdo sectorial. Se produce por acuerdo entre las partes y presenta como requisito el tener que estar acogida a un acuerdo sectorial suscrito por las entidades prestamistas a través de sus asociaciones empresariales. Se aplican a toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros contratados con entidades financieras.
c) Moratorias acordadas por las partes al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Estas moratorias, cuando se pacten con deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, gozarán de las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual del impuesto de actos jurídicos documentados.
En estos casos, el deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y primas, del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado junto con el préstamo que se nova por el mismo período de tiempo de ampliación de éste, con el consiguiente adeudo de la prima. El acuerdo de prórroga generará el mantenimiento del seguro asociado al cumplimiento de la obligación de pago lo que beneficia al prestamista-acreedor porque mantiene la calidad y seguridad del crédito y al prestatario-deudor porque queda a salvo de las contingencias (desempleo e incapacidad temporal en el caso del seguro de protección de pagos o de fallecimiento o invalidez en el caso del seguro de amortización de préstamos) que pueden impedir el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
En todo caso, la entidad financiera deberá entregar al deudor, antes de la formalización de la moratoria convencional, junto con la propuesta del acuerdo información simplificada sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento y sobre las condiciones de la prórroga de los seguros citados en el párrafo anterior.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores