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Moratoria hipotecaria y suspensión de actuaciones procesales

icon 16 de abril, 2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tiene, entre otras finalidades, la de ampliar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, afectando la ampliación, en lo que ahora interesa (aunque con modificación de plazos), a «todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica». Ambos Reales Decretos-ley regulan el ámbito de aplicación, los efectos y los requisitos de esta moratoria y del procedimiento para su concesión, en los que no me detendré, centrándome en algunas (pocas) cuestiones procesales que se pueden plantear en los distintos procedimientos (declarativo o de ejecución, hipotecaria u ordinaria, y vía extrajudicial ante notario) que se pueden seguir para la exigibilidad de la deuda.

Según artículo 14 del Real Decreto-ley 8/20220 (y el 25.1 del Real Decreto-ley 11/2020) los efectos de la moratoria, que se vinculan a la solicitud del deudor (art. 14.1 del Real Decreto-ley 8/2020), son la suspensión de la deuda con la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, la inexigibilidad del pago por el acreedor y el no devengo de intereses moratorios. Ninguna referencia se contiene en estas normas a posibles efectos procesales, probablemente porque el legislador consideró innecesario hacerlo, a la vista de la disposición sobre la inexigibilidad del pago y de las normas ya existentes sobre suspensión de los plazos procesales. Sin embargo, me parece que puede tener interés realizar algunas precisiones:

a) La norma habla de «suspensión de la deuda hipotecaria» (art. 14 del Real Decreto-ley 8/2020) y de «suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria» (art. 23 del Real Decreto-ley 11/2020), con la consecuencia de que, durante su periodo de vigencia «la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje» y de que «(t)ampoco se devengarán intereses» (art. 14.2 del Real Decreto-ley 8/2020 y art. 25.1 del Real Decreto-ley 11/2020). Sin duda la suspensión (moratoria) afecta tanto a la deuda pendiente como a la ya vencida en el momento de la solicitud de la moratoria porque una y otra están pendientes de pago y hay que entender que a ambas se extiende la ampliación de la fecha de vencimiento por el tiempo de la suspensión (ver art. 25.2 del Real Decreto-ley 11/2020); en consecuencia, y por aplicación de esta norma y de la prevista en su apartado 1, letra a), también se suspende su exigibilidad judicial (o extrajudicial por la vía de la venta extrajudicial ante notario) y, por tanto, en el caso de que esté vencida, no podrá iniciarse el proceso judicial o la vía extrajudicial correspondiente (como en el caso de que no esté vencida, tampoco podrá acudirse al vencimiento anticipado).

No obstante, la norma, en sus términos literales, no es suficientemente clara y podría considerarse que contempla solo las deudas no vencidas y que, respecto de las vencidas, podría iniciarse la vía judicial (o extrajudicial) para su exigibilidad, aunque las actuaciones correspondientes quedarían suspendidas por aplicación del Real Decreto 463/2020. Esta interpretación (que me parece no sería acertada) podría defenderse desde la perspectiva de que admitir esta posibilidad, por lo menos en el proceso de declaración, no perjudicaría gravemente al deudor (como digo, el proceso se iniciaría, pero las actuaciones quedarán suspendidas) y sí beneficiaría al acreedor, que podría aprovecharse de los efectos favorables de la admisión del proceso iniciado (por ejemplo, la interrupción, por aplicación del artículo 1973 del Código Civil, del plazo de prescripción de la acción, y no solo de la suspensión prevista en la Disposición adicional 4ª del Real Decreto 463/2020).

b) La misma suspensión (de actuaciones procesales en este caso) se producirá, por una u otra causa (eficacia directa de la moratoria o aplicación del Real Decreto 463/2000), si cuando el deudor (o, en su caso, el fiador o avalista) la solicita el proceso o la vía extrajudicial estuvieran ya iniciados; y ello con independencia del momento en que se encuentren, incluido el del lanzamiento. Para este caso (suspensión del lanzamiento) habrá que tener en cuenta: i) que no puede decirse que exista deuda exigible, porque el acreedor ya habrá quedado satisfecho, por lo que la suspensión operará por aplicación del Real Decreto 463/2020; y ii) que en el caso de que se haya seguido un proceso de ejecución hipotecaria (judicial o venta extrajudicial ante notario), la suspensión se solapa con la prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que la prolonga «hasta transcurridos siete años desde la entrada en vigor de esta Ley», pudiendo durante ese plazo el ejecutado (situado en el umbral de exclusión) solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda el alquiler de la misma en las condiciones legalmente establecidas. Aunque esta posibilidad solo se prevé para el caso de que concurra el requisito exigido en el mismo precepto (discutible desde mi punto de vista, atendida la finalidad de la norma de proteger a deudores en situación de exclusión) de que «se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje