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Movilidad europea de extranjeros en prácticas o formación
13 de septiembre, 2018
El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (BOE de 4 de septiembre), aprobado por el Gobierno asume la transposición, entre otras, de la Directiva 2016/801, de 11 de mayo del 2016 (DOUE de 21 de mayo), relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Para ello se modifica, amén de otras normas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En particular, se reforma el artículo 72 de dicha Ley 14/2013 con el fin de prever una autorización de residencia para los investigadores o estudiantes incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria —autorización de residencia para investigación en la Unión Europea —; para otros investigadores, se mantiene, al amparo de la habilitación dada por el considerando 29 de la citada directiva, la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad —autorización de residencia para investigación nacional—. En este sentido, los extranjeros que pretendan entrar en España o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en una serie de supuestos y no en todos, en atención a lo expuesto. El periodo de validez de una autorización de residencia para investigación «será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser ésta inferior». Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Del mismo modo, finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación efectuada o para emprender un proyecto empresarial. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora y que dispone de un seguro de enfermedad y de recursos económicos suficientes.
Asimismo, se establece la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (nueva disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013). En este sentido, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo la cualificación correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un periodo máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará por medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial acreditando la suficiencia de recursos.
Finalmente, y entre otras medidas, se prevé la autorización de residencia para prácticas (nueva disposición adicional 18.ª de la Ley 14/2013). Servirá dicha autorización para que los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén llevando a cabo estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero puedan participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional. El periodo de validez de esta autorización de residencia para prácticas «será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser ésta inferior». Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la que rija en la legislación laboral aplicable en cada momento.
En la misma línea, la nueva normativa modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril). Particular mención merece, a los efectos comentados, la reforma de su artículo 44 sobre la movilidad dentro de la Unión Europea para quienes disponen de una autorización válida en España.
En particular, se reforma el artículo 72 de dicha Ley 14/2013 con el fin de prever una autorización de residencia para los investigadores o estudiantes incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria —autorización de residencia para investigación en la Unión Europea —; para otros investigadores, se mantiene, al amparo de la habilitación dada por el considerando 29 de la citada directiva, la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad —autorización de residencia para investigación nacional—. En este sentido, los extranjeros que pretendan entrar en España o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en una serie de supuestos y no en todos, en atención a lo expuesto. El periodo de validez de una autorización de residencia para investigación «será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser ésta inferior». Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Del mismo modo, finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación efectuada o para emprender un proyecto empresarial. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará con la entidad dedicada a la investigación, antes de prorrogar la autorización, que se ha producido la finalización de la actividad investigadora y que dispone de un seguro de enfermedad y de recursos económicos suficientes.
Asimismo, se establece la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (nueva disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013). En este sentido, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo la cualificación correspondiente a la acreditación de grado podrán permanecer en España durante un periodo máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará por medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial acreditando la suficiencia de recursos.
Finalmente, y entre otras medidas, se prevé la autorización de residencia para prácticas (nueva disposición adicional 18.ª de la Ley 14/2013). Servirá dicha autorización para que los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén llevando a cabo estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero puedan participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional. El periodo de validez de esta autorización de residencia para prácticas «será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser ésta inferior». Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la que rija en la legislación laboral aplicable en cada momento.
En la misma línea, la nueva normativa modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril). Particular mención merece, a los efectos comentados, la reforma de su artículo 44 sobre la movilidad dentro de la Unión Europea para quienes disponen de una autorización válida en España.