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PUBLICACIÓN
Negativa a la exhibición de documentos requerida y recurso de apelación
23 de abril, 2024
1. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 332/2024, de 6 de marzo (rec. 6409/2019), la parte recurrente había fundamentado su recurso extraordinario por infracción procesal en que, propuesta en la audiencia previa la prueba de exhibición de documentos entre las partes (art. 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC), el demandado no cumplió el requerimiento que se le formuló al efecto, dejando inejecutada la prueba, y el juez no aplicó las consecuencias jurídicas previstas, para el caso de negativa injustificada, en el artículo 329 (atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado, o formular nuevo requerimiento, mediante providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso).
La sentencia rechaza el motivo porque el recurso extraordinario por infracción procesal (y ahora también el recurso de casación fundado en la infracción de normas procesales: art. 477.6) exigen la denuncia previa del defecto cuando se tenga oportunidad para ello en las instancias, y, en su caso, intentar la subsanación; y, por ello la admisión del motivo exigía que «la parte recurrente hubiera intentado peticionar la ejecución de tal prueba mediante la petición de una diligencia final, al amparo del art. 435.1.2.ª de la LEC, que cabe «cuando por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas»; o, incluso, en fase de recurso de apelación, por la vía que oferta el art. 460.2.2.ª LEC, que admite la práctica de «las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales»».
De esta forma, la sentencia considera que estamos ante una prueba inejecutada, cuya práctica es preciso reiterar en los momentos procesales en que se tenga oportunidad para ello (diligencias finales en primera instancia o, en su caso, recurso de apelación). Pero, si bien se observa, se trata en realidad de una prueba realmente practicada (el requerimiento de exhibición se realizó), ciertamente de manera infructuosa, pero con unas consecuencias sobre la fijación de los hechos como probados previstas en la ley (art. 359 LEC). Pero si, como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo 313/2015, de 21 de mayo de 2015, rec. 1856/2013, este precepto es una norma que se encuadra en la práctica y valoración de la prueba, la cuestión que podemos plantear es si el juez lo vulnera cuando no lo aplica y, por tanto, no considera probados determinados hechos, y si tal vulneración puede fundamentar, sin necesidad de someter la cuestión al juez de nuevo promoviendo una diligencia final, el recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, de forma que la Audiencia pueda, en su caso, rectificar el criterio del órgano judicial de instancia y considerar los hechos probados por aplicación del referido precepto.
La sentencia rechaza el motivo porque el recurso extraordinario por infracción procesal (y ahora también el recurso de casación fundado en la infracción de normas procesales: art. 477.6) exigen la denuncia previa del defecto cuando se tenga oportunidad para ello en las instancias, y, en su caso, intentar la subsanación; y, por ello la admisión del motivo exigía que «la parte recurrente hubiera intentado peticionar la ejecución de tal prueba mediante la petición de una diligencia final, al amparo del art. 435.1.2.ª de la LEC, que cabe «cuando por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas»; o, incluso, en fase de recurso de apelación, por la vía que oferta el art. 460.2.2.ª LEC, que admite la práctica de «las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales»».
De esta forma, la sentencia considera que estamos ante una prueba inejecutada, cuya práctica es preciso reiterar en los momentos procesales en que se tenga oportunidad para ello (diligencias finales en primera instancia o, en su caso, recurso de apelación). Pero, si bien se observa, se trata en realidad de una prueba realmente practicada (el requerimiento de exhibición se realizó), ciertamente de manera infructuosa, pero con unas consecuencias sobre la fijación de los hechos como probados previstas en la ley (art. 359 LEC). Pero si, como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo 313/2015, de 21 de mayo de 2015, rec. 1856/2013, este precepto es una norma que se encuadra en la práctica y valoración de la prueba, la cuestión que podemos plantear es si el juez lo vulnera cuando no lo aplica y, por tanto, no considera probados determinados hechos, y si tal vulneración puede fundamentar, sin necesidad de someter la cuestión al juez de nuevo promoviendo una diligencia final, el recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, de forma que la Audiencia pueda, en su caso, rectificar el criterio del órgano judicial de instancia y considerar los hechos probados por aplicación del referido precepto.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica