icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Negociación «en masa» y de forma individualizada con los trabajadores afectados por un despido colectivo

icon 26 de noviembre, 2020
Una de las posibles alegaciones para defender la nulidad del despido colectivo es, como ocurre en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020, Ar. 304330, la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva (artículo 2.2.d) Ley Orgánica de Libertad Sindical), al plantearse una negociación en masa con los trabajadores, ofreciendo a estos últimos, como alternativa a la percepción de la indemnización mínima legal, la suscripción de un acuerdo que previamente había sido rechazado por la comisión negociadora en el período de consultas.

La acusación se formula conforme a unos hechos: a) la empresa propone a la comisión representativa un acuerdo en el que las indemnizaciones a abonar a los afectados serían de treinta y dos días por año topados en dieciocho mensualidades de salario para los menores de cincuenta y cinco años y de treinta y cinco días de salario topados en veinte mensualidades para los que hubieran alcanzado dicha edad, así como la asignación de un fondo de 100.000 euros para atender a aquellos trabajadores en situación de especial vulnerabilidad; b) este acuerdo no fue aceptado por la comisión representativa; c) la empresa comunica su decisión final tanto a la comisión representativa como a los afectados, fijando la indemnización mínima legal del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores de veinte días de salario topados en doce mensualidades, sin acordar medida social de acompañamiento alguna; d) a continuación, la empresa ofrece, a aquellos afectados que decidan acordar la extinción de su relación laboral, la posibilidad de adherirse al «Acuerdo colectivo de eficacia limitada y sucesiva» cuyo contenido es el mismo que, en su momento, rechazara la comisión negociadora.

En relación a este punto y a esta actuación empresarial, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020, Ar. 304330 analizada entiende que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece un régimen en el que las condiciones del despido colectivo deben negociarse, asimismo, colectivamente por lo que «no es dable que tales condiciones sean negociadas de forma individualizada con los trabajadores afectados, obviando a sus representantes en el proceso de negociación» (FJ 5). Tal y como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2019, Ar. 1610 la negociación directa con los trabajadores afectados de medidas encaminadas a evitar o paliar las consecuencias de un despido colectivo, por aplicación de la doctrina de las negociaciones individuales en masa, quiebra el deber de negociación que impone el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y vicia de nulidad el despido colectivo en su totalidad, amén de vulnerar el derecho a la libertad sindical de las organizaciones sindicales llamadas al proceso de negociación. «Si la empresa consideraba que las condiciones ofertadas, paliaban las consecuencias del despido colectivo, lo que debió hacer es incluirlas en su decisión final, mas no negociarlas de forma individual con los afectados, a través de acuerdos extintivos cuya motivación sin duda obedece a mitigar los efectos que una eventual acción de impugnación del despido colectivo pudiera acarrear» (Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2020, Ar. 304330, FJ 5).

En definitiva, se alega la existencia de un fraude de ley en la manifestación puramente formal de una negociación que sólo intenta cumplir el trámite exigido por la norma legal pero que, en realidad, persigue superar el procedimiento de despido colectivo para amparar una propuesta individualizada de condiciones extintivas. Sin embargo, la oferta de una indemnización superior a la prevista legalmente suele ser frecuente cuando el despido colectivo se plantea «abierto» (con indicación del número de trabajadores afectados, pero no con identificación de los mismos) y susceptible de «adscripción voluntaria» de los trabajadores al proceso de despido iniciado por la empresa. Normalmente con el acuerdo sindical, cuya ausencia vicia, en este caso, todo el procedimiento.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil