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No cabe adoptar medidas cautelares en apoyo de un procedimiento extranjero que vulnera una competencia exclusiva de los tribunales españoles

icon 7 de marzo, 2023
La Audiencia desestima el recurso presentado frente a la decisión de instancia que desestimó, a su vez, la solicitud de medidas cautelares en apoyo de un procedimiento seguido en la Isla de Man. El contexto en el que se plantea la solicitud es el siguiente:

(i) en Londres se había dictado un laudo parcial en el procedimiento arbitral iniciado por D. Fulgencio contra una serie de personas físicas, en el que se decidió, entre otros extremos, que el demandante era el propietario efectivo último de un inmueble situado en Mallorca. El laudo declaró, además, que D. Nemesio tenía poderes en relación con el inmueble, en el fideicomiso que se había constituido sobre él, y le ordenó que transmitiera o hiciera todo lo necesario para dar efecto a la transmisión del inmueble a D. Fulgencio.

(ii) D. Fulgencio demandó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Isla de Man a una serie de personas físicas, entre ellas a D. Nemesio, y a varias personas jurídicas, entre las que se encontraba Treehouse Properties, S.L y Treehouse Isla de Man, solicitando que (a) se requiriera a la segunda para que transmitiera el 100% de las acciones de Treehouse Properties S.L. a D. Fulgencio o a quien éste indicara y/o (b) se requiriera a Treehouse Properties S.L para que transmitiera el título de propiedad del inmueble a D. Fulgencio o a quien este indicara. El juez de este procedimiento adoptó una medida cautelar provisional de prohibición de conducta relativa al inmueble contra varios de los demandados, entre ellos, D. Nemesio y Treehouse Properties, S.L.

(iii) D. Fulgencio solicitó en España la adopción de medidas cautelares, en gran medida coincidentes con las solicitadas en la Isla de Man, frente a D. Nemesio y Treehouse Properties S.L, en apoyo del procedimiento extranjero. Esas medidas consistían fundamentalmente en la prohibición de vender, disponer, comercializar u ocupar el inmueble.

La Audiencia desestima la adopción de las medidas, si bien por causas distintas a las que motivaron su rechazo en instancia. Así, se analiza en primer lugar la competencia judicial internacional del juez de la Isla de Man ante el que se sigue el procedimiento principal. La Audiencia recuerda que nos encontramos ante un procedimiento del artículo 722.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a «quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles». Se trata, en consecuencia, de adoptar unas medidas cautelares frente a un procedimiento seguido ante los tribunales de la Isla de Man y no, como se sostenía en instancia, de decidir sobre el reconocimiento de un laudo arbitral ni sobre el reconocimiento de unas medidas cautelares para su ejecución en España.

Para decidir si procede adoptar estas medidas en apoyo del procedimiento extranjero es necesario analizar en primer lugar si el tribunal extranjero, al pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean, no está vulnerando una competencia exclusiva de los Tribunales españoles, que se recoge tanto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como en el 24.1 del Reglamento Bruselas I bis. Según estos preceptos, los Tribunales españoles son exclusivamente competentes para conocer de los litigios relativos a derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España (con una regla especial para arrendamientos de temporada).

Analizado el petitum de la demanda presentada en la Isla de Man, se concluye que el primer suplico consiste en que se ordene la transmisión de las acciones por parte de la compañía Treehouse Isla de Man a D. Fulgencio, petición que puede tener un ámbito obligacional o real, pero que no afecta a un bien inmueble sino a unas acciones, por lo que no sería una competencia exclusiva de los tribunales españoles. Sin embargo, en el segundo pronunciamiento del suplico se pide que se ordene a Treehouse Properties S.L. la transmisión del inmueble sito en España, cuestión que sí se refiere a un derecho real sobre un inmueble en nuestro país y es, en consecuencia, competencia exclusiva de los Tribunales españoles.

Siendo así, cabría adoptar en España una medida cautelar en apoyo del proceso que se sigue en la Isla de Man, pero solo con respecto al primero de los pedimientos (aquél por el que se ordena a Treehouse Isla de Man transmitir a D. Faustino las acciones de la sociedad Treehouse Properties S.L.) y no con respecto al segundo (aquel por el que se requiere a Treehouse Properties S.L para que transmita el inmueble al D. Faustino).

No obstante, ni siquiera se acuerda la adopción de las medidas en apoyo del segundo pedimento. El auto constata que las medidas solicitadas en España son una réplica de las acordadas por el Tribunal de la Isla de Man y, además, los dos demandados en el procedimiento en España son parte en el procedimiento principal en la Isla de Man. Existiendo identidad de medidas y de personas en ambos procedimientos, debe valorarse el motivo por el que las medidas deben ser reproducidas en España y si son idóneas para el fin perseguido.

Una medida cautelar es «idónea» si conduce a la salvaguarda del resultado del fallo, una vez concluya el proceso. En el caso se trataría de asegurar que Treehouse Isla de Man transmite a D. Fulgencio las participaciones sociales de Treehosuse Properties S.L., pero lo cierto es que las órdenes judiciales que se solicitan con carácter cautelar a fin de evitar actuaciones sobre el inmueble no pueden garantizar el eventual fallo estimatorio relativo a la transmisión de las acciones. Librar esas órdenes no garantizaría que, llegado el caso, pudiera ejecutarse la condena de la demandada a transmitir las acciones a la parte actora, en tanto que las conductas que pretenden impedir no afectan a esas acciones, sino al inmueble.

(Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 22 de diciembre de 2022, ECLI:ES:APIB:2022:79A).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje