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PUBLICACIÓN

No cabe «reinterpretar» en suplicación el sentido y las consecuencias de una prueba testifical valorada en la sentencia recurrida

icon 8 de octubre, 2026

Introducir de oficio una valoración discrepante de la prueba testifical está expresamente vedado en suplicación, incurriendo, en su caso, en una infracción procesal relevante, hasta el punto de que, sin ella, no se habría producido la estimación del recurso.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral

Procesal y Arbitraje

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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