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No cabe retracto de créditos litigiosos en cesiones de carteras de créditos por precio unitario

icon 22 de octubre, 2020
La Sentencia del Tribunal Supremo 505/2020, de 5 octubre, trata de la cesión de una cartera de créditos. El 3 de noviembre de 2016, Bankia, S.A. transmitió a Gescobro Collection Services, S.L.U., mediante póliza intervenida por notario, una cartera de créditos entre los que figuraba el derivado de un préstamo con garantía personal concedido al demandante el 27 de diciembre de 2010. Bankia formuló demanda de ejecución de títulos no judiciales contra el demandante, por razón del citado préstamo, en reclamación de 378.418,49 euros de principal, intereses y costas. En el momento de interponer la demanda, se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación frente al auto dictado en aquel procedimiento de ejecución, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, de fecha 31 de marzo de 2015, en pieza de oposición a la ejecución (en la que se ventilan, entre otras, posibles causas de extinción del crédito, pago o compensación). A casación llega sustancialmente como único extremo si el deudor puede ejercitar contra el cesionario el derecho de «retracto» del artículo 1535 del Código Civil (CC).

La Sentencia del Tribunal Supremo 165/2015, de 1 de abril declaró que no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada, tal y como sucede en los casos de segregación previstos en el artículo 76 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia 464/2019, de 13 de septiembre. En este mismo contexto, como ya señaló la Sentencia 151/2020, de 5 de marzo, hay que situar la figura de las cesiones de carteras o conjuntos de créditos hipotecarios o de consumo, a consumidores o empresas, por parte de diversas entidades de crédito a terceras entidades —con frecuencia, pero no necesariamente, fondos de inversión extranjeros— de baja calificación crediticia (en situación de impago o riesgo de impago, en fase de ejecución judicial o no), que responden, como ha señalado la doctrina especializada, a la necesidad de «limpiar balances» a fin de ajustar el valor de los activos (crediticios en este caso) al valor real. Con ello se persigue un triple objetivo: mejorar el ratio financiero y de morosidad de la entidad, mejorar la liquidez con la entrada de los ingresos procedentes de la venta de la cartera y reducir las provisiones y costes de gestión de estos activos. Finalidades distintas de las contempladas en la ratio del artículo 1535 CC, objeto de esta controversia, y, por el contrario, concomitante con la finalidad a que respondía el artículo 36.4, b) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, cuando excluye la aplicación del citado artículo 1535 CC en el caso de cesión de créditos litigiosos a la sociedad de gestión de activos.

Según la sentencia reseñada, el supuesto se reconduce al de la venta en globo o por cantidad alzada, del artículo 1532 CC, no cabiendo en ella el retracto.

Comentario. Es correcta la sentencia, y aclara algún extremo de las cesiones de carteras que no estaban comprendidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 165/2015. Pero no creo que se trate de una venta del artículo 1532 CC. Por su conexión histórica, esta figura se está refiriendo a otra cosa muy distinta de una cartera de créditos, como prueba el que no habrá garantía de saneamiento salvo en caso de que la evicción afecte «al todo o la mayor parte». No puede aplicarse esta restricción a compraventas como las del caso. Simplemente, y más allá del artículo 1532, el deudor no puede «retraer» porque el precio pagado por el fondo cesionario es unitario y a la baja: el deudor sólo puede retraer por la alícuota de ese precio global si estuviese dispuesto también a retraer el resto (todos) los créditos de la cartera.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Bancario y Financiero