No cabe utilizar la vía del reconocimiento para impugnar un laudo en un Estado distinto de aquél en el que se dictó
El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales afirma en esta sentencia la competencia exclusiva de los tribunales del Estado de la sede del arbitraje, en el caso el Reino Unido, para cualquier acción destinada a impugnar el laudo. Aunque lo que se planteó fue el reconocimiento del laudo en Pakistán, el tribunal inglés considera que se está ejerciendo realmente una acción destinada a impugnarlo, por lo que adopta una anti suit injunction (medida anti-proceso) destinada a preservar la competencia de los tribunales ingleses.
Star Hydro Power Limited (SHPL) es una sociedad de capital surcoreano constituida en Pakistán como vehículo para la producción de electricidad. NTDCL es una sociedad estatal domiciliada en Pakistán que centraliza en el país la compra de electricidad y opera la red de suministro. En marzo de 2012 ambas sociedades celebraron un Power Purchase Agreement de acuerdo con el cual SHPL se comprometió a construir, operar y mantener un complejo de generación de energía hidroeléctrica y NTDCL a comprar a SHPL la electricidad generada en ese complejo durante treinta años a un precio determinado. El contrato incluía una cláusula de sumisión a arbitraje en Londres, según las reglas de la London Court of International Arbitration. Surgida la controversia, se siguió el arbitraje en Londres y se emitió un laudo que, con base en el contrato, reconoció el derecho de SHPL a una tarifa superior a la determinada por el regulador paquistaní (NEPRA) y condenó a NTDCL al pago de la diferencia. La respuesta de NTDLC fue la solicitud, ante un tribunal de Lahore (Pakistán) del reconocimiento y ejecución parcial del laudo inglés al amparo del Convenio de Nueva York de 1958. En esta solicitud se pedía que se reconociera la parte del laudo en la que el árbitro afirmaba que NEPRA era la única competente para fijar las tarifas eléctricas y se concluyera de esa afirmación que el árbitro carecía de jurisdicción sobre la materia controvertida con la consecuencia de que debían considerarse nulas las declaraciones y órdenes sustantivas contenidas en la parte dispositiva del laudo.
SHPL solicitó en Inglaterra la adopción de una medida anti-proceso que conminara a NTDCL a no continuar el procedimiento en Pakistán. La solicitud fue denegada en primera instancia, pero el tribunal de apelación la acordó basándose fundamentalmente en los siguientes argumentos:
1.- La elección de Londres como sede del arbitraje implica la competencia supervisora exclusiva de los tribunales ingleses, a la que estos no pueden renunciar dejando a tribunales extranjeros la decisión sobre la validez de un laudo dictado en Londres.
2.- El tribunal inglés no ejerce ni pretende ejercer poder o control alguno sobre el tribunal extranjero. La competencia para dictar una medida anti-proceso se ejerce in personam sobre la parte en incumplimiento y no se dirige al tribunal de otro Estado, por lo que su adopción no plantea ninguna duda de compatibilidad con los principios informadores del Derecho internacional público (comity).
3.- El Convenio de Nueva York regula exclusivamente el reconocimiento de laudos en Estados distintos de aquel en el que se dictaron y no autoriza impugnaciones preventivas ni atribuye a los tribunales del reconocimiento competencias para pronunciarse sobre tales impugnaciones. La actuación de NTDCL en Lahore, aunque presentada bajo la apariencia de una petición de reconocimiento parcial, constituía en realidad un desafío frontal a la validez y los efectos del laudo, pues buscaba declarar la nulidad de sus disposiciones sustantivas. Cuando el artículo V del Convenio de Nueva York regula los motivos de oposición y sitúa entre ellos la incompetencia del árbitro porque la controversia no está comprendida en la cláusula compromisoria o la circunstancia de que el laudo excede los términos del compromiso, no está estableciendo motivos de impugnación, sino causas en las que se puede basar quien se opone a un reconocimiento del laudo solicitado por la otra parte (en otras palabras, tienen un carácter «defensivo»).
En consecuencia, la parte que objeta la competencia del tribunal arbitral puede hacer dos cosas: impugnar esa competencia ante un tribunal del Estado de la sede del arbitraje (en el caso, el Reino Unido) u oponerse al reconocimiento allí donde se solicita (Pakistán). Estas dos opciones no se excluyen mutuamente.
(Sentencia del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales de 24 de julio de 2025, [2025] EWCA 928)
Elisa Torralba – Consejera Académica
Actualidad Jurídica