icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

No es aplicable a las resoluciones de los letrados de la administración de justicia el concepto de error judicial ni, por tanto, es posible promover frente a ellas el proceso para su declaración

icon 14 de noviembre, 2023
1. La Sentencia del Tribunal Supremo 1398/2023, de 10 de octubre (rec. 1/2022), reitera la doctrina conforme a la cual el concepto de error judicial, y el proceso consiguiente para su declaración, que constituye un requisito previo para la solicitud ante la Administración de una indemnización, no es aplicable a las resoluciones (diligencias de ordenación y decretos) del letrado de la administración de justicia: las actuaciones y decisiones erróneas de este órgano «no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación». Las resoluciones gravemente erróneas del letrado de la administración de justicia no ratificadas por el juez pueden constituir un supuesto de funcionamiento anormal de la administración de justicia, pero nunca un error judicial que, aunque previsto, junto al anterior, como un supuesto de responsabilidad del Estado (ver art. 106 CE y arts. 292 y siguientes de la LOPJ), tiene un fundamento diferente, pues la responsabilidad del Estado nace entonces del hecho de constituirse en cierto modo en asegurador por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de jueces y magistrados, ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial, sin posible control por parte de la Administración, y no es posible ejercitar directamente frente a ellos la acción de responsabilidad.

2. El fundamento de esta doctrina —la actuación del letrado de la administración de justicia no responde al ejercicio de actividad jurisdiccional— no excluye que algunas resoluciones sí puedan tener tal contenido (por ejemplo, cuando, extralimitándose en su función, inadmite un recurso frente a una resolución judicial). Pero en tales casos, la decisión del letrado está sometida a la revisión de su legalidad por parte del titular del órgano judicial (SSTC 163/2020, de 16 de noviembre; 182/2020, de 14 de diciembre; 23/2021, de 15 de febrero, o 4/2021, de 15 de marzo), por lo que el error será imputable a la resolución confirmatoria que éste dicte. Y, en el caso de que tal revisión no tenga lugar, a la del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo por suponer la extralimitación una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (ver STC 42/2023, de 8 de mayo).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje