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PUBLICACIÓN
No es necesaria la apostilla de los documentos sucesorios expedidos al amparo del RES
22 de diciembre, 2023
De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento 650/2012, Europeo de Sucesiones (RES), «No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento», exención que no se refiere exclusivamente a los certificados sucesorios europeos, sino a todos los títulos sucesorios europeos (testamentos, pactos sucesorios y declaraciones de herederos, sean judiciales o notariales en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria en su respectivo país).
Además, si bien ese artículo se aplica a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación temporal del RES, es decir, a los documentos relativos a sucesiones de causantes fallecidos el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad a esa fecha (artículo 83 del RES), no cabe excluir que no resulte también de aplicación a los que se refieren a sucesiones de causantes fallecidos antes de ella.
A esa conclusión llega la Dirección General en un caso en el que los causantes eran dos cónyuges alemanes, residentes en Alemania, que fallecieron intestados, uno antes de la entrada en vigor del testamento y el otro con posterioridad. La sucesión se abrió simultáneamente para ambos y, entre otros documentos, se aportaron al registro los correspondientes certificados sucesorios alemanes, pero sin apostillar, lo que provocó que el registrador suspendiera la inscripción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
La Dirección General basa sus argumentos para estimar el recurso contra la calificación registral en que el objetivo del RES, reconocido en su preámbulo, es «facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas».
De esa finalidad concluye el órgano director que, en un caso en el que se tramitan simultáneamente dos sucesiones estrechamente vinculadas entre sí, debe imperar el criterio finalista de cooperación y confianza mutuas y admitirse la aplicación de la exención de apostilla para ambos certificados sucesorios.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de noviembre de 2023, BOE núm. 298, de 14 de diciembre.
Además, si bien ese artículo se aplica a los supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación temporal del RES, es decir, a los documentos relativos a sucesiones de causantes fallecidos el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad a esa fecha (artículo 83 del RES), no cabe excluir que no resulte también de aplicación a los que se refieren a sucesiones de causantes fallecidos antes de ella.
A esa conclusión llega la Dirección General en un caso en el que los causantes eran dos cónyuges alemanes, residentes en Alemania, que fallecieron intestados, uno antes de la entrada en vigor del testamento y el otro con posterioridad. La sucesión se abrió simultáneamente para ambos y, entre otros documentos, se aportaron al registro los correspondientes certificados sucesorios alemanes, pero sin apostillar, lo que provocó que el registrador suspendiera la inscripción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
La Dirección General basa sus argumentos para estimar el recurso contra la calificación registral en que el objetivo del RES, reconocido en su preámbulo, es «facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas».
De esa finalidad concluye el órgano director que, en un caso en el que se tramitan simultáneamente dos sucesiones estrechamente vinculadas entre sí, debe imperar el criterio finalista de cooperación y confianza mutuas y admitirse la aplicación de la exención de apostilla para ambos certificados sucesorios.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de noviembre de 2023, BOE núm. 298, de 14 de diciembre.
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores