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No es necesario firmar contrato si el cargo de consejero ejecutivo es gratuito (SAP Madrid Sección 28ª de 4 de octubre de 2024)

icon 5 de febrero, 2025

El contrato a que se refiere el apartado 3 del artículo 294 de la Ley de Sociedades de Capital sólo hay que firmarlo si, conforme a los estatutos sociales, las funciones ejecutivas se desempeñan de forma remunerada

Se presenta demanda de impugnación de acuerdos del consejo de administración de una sociedad limitada consistente en el nombramiento de dos consejeros delegados. El demandante sostiene que se trata de un acuerdo nulo porque no se suscribió el contrato de administración a que se refiere el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) («Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros»). La sociedad se opone porque considera que no es necesario suscribir el contrato cuando el cargo de administrador es gratuito, como es el caso.

La sentencia da la razón a la sociedad y rechaza el recurso interpuesto contra el juzgado de instancia que desestimó la demanda.

La resolución considera que del Estudio de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo de 14 de octubre de 2013 se desprende que «la exigencia de contrato que establece el apartado tercero del artículo 249 TRLSC debe ponerse en relación con la finalidad de dicha exigencia, que tiene su desarrollo en el apartado cuarto del citado precepto —la retribución por el desempeño de funciones ejecutivas—. El apartado tercero debe leerse conjuntamente con el apartado cuarto». Y añade: «Tal exigencia de contrato no está justificada cuando no hay retribución de los consejeros por el desempeño adicional de funciones ejecutivas».

El problema en la práctica es que, a raíz de las resoluciones de la Dirección General de 8 de noviembre de 2018 (BOE 29.11.2018) y 12 de diciembre de 2018 (BOE 3.1.19), la mayoría de los registros mercantiles (no en el caso de la sentencia) exigen que se haga constar en la certificación del acuerdo de delegación de facultades que se ha suscrito el contrato del artículo 249.3 LSC, incluso cuando el cargo es gratuito. A su vez, esto obliga a los operadores a firmar un contrato —de una cara— que no dice nada más que las funciones ejecutivas se desempeñan de forma gratuita, como establecen los estatutos.

Una vez superada la idea de que la retribución de las funciones ejecutivas es ajena a las normas legales de retribución del artículo 217 LSC (cfr. STS 1ª de 26 de febrero de 2018), sería conveniente que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se pronuncie (siquiera obiter dicta) en el mismo sentido que lo ha hecho la Audiencia de Madrid y libere a los operadores de suscribir ese «contrato de administración gratuita» que no tiene ningún sentido.

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Fernando Marín de la Bárcena
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Consejero Académico
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