icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

No es una práctica comercial abusiva la no puesta en conocimiento del deudor hipotecario de la cesión de la hipoteca

icon 28 de marzo, 2016
Según reza la mediática y gozosa noticia que por ahí circula, «un juzgado de Donostia ha anulado —en una sentencia pionera [pero no es pionera: el error ya había sido cometido antes, si bien obiter, por la Sentencia del Tribunal Supremo 792/2009, de 16 diciembre]— la cláusula de cesión de crédito de una hipoteca suscrita por Kutxabanc, al considerarla abusiva porque el contrato incluía una renuncia del consumidor a ser informado de esta eventual cesión». Aunque la cláusula parece que era «breve y sencilla», sin embargo no satisfaría las exigencias de «transparencia material necesaria» porque «no va unida a una explicación». Entiende el tribuno donostiarra que, aunque los créditos pueden cederse en todo o en parte, es preciso para ello dar conocimiento al deudor. La renuncia a este derecho causaría un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. La sentencia es del Juzgado de lo Mercantil número 1, de fecha de 8 de marzo del 2016.La sentencia de Donostia no sólo es inequitativa. Es que desconoce los rudimentos del Derecho español de obligaciones y, en la ceguera de su deliquio mediático, no repara en que, si el argumento del juez fuera tomado en serio, se haría imposible el funcionamiento de todo el sistema de mercado secundario de hipotecas y las titulizaciones de los créditos hipotecarios, sistema que sólo puede funcionar sin costes insoportables de transacción si la clase de los deudores hipotecarios de créditos titulizados o incorporados a cédulas, bonos, participaciones y certificados de trasmisión de hipotecas permanece ajena a la circulación del crédito hipotecario en el mercado secundario y terciario…

icon

No es una práctica comercial abusiva la no puesta en conocimiento del deudor hipotecario de la cesión de la hipoteca

Tipología

Análisis