icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

No hay competencia desleal por infringir una norma contraria al Derecho de la Unión

icon 3 de septiembre, 2020
Entabladas acciones por competencia desleal contra una entidad que prestaba servicios transfronterizos de juego on line con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora del juego, el Tribunal Supremo —en su Sentencia núm. 264/2020, de 8 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1660— ha afirmado que «en un litigio sobre competencia desleal no puede reputarse como una infracción legal, determinante de la deslealtad de la conducta, la infracción de una norma concurrencial de Derecho nacional que es contraria a las exigencias de los tratados de la UE, cuya primacía desplaza la aplicación de las normas nacionales incompatibles en aquellas situaciones que quedan incluidas en el ámbito del Derecho de la UE». Según el alto tribunal, «desde la perspectiva del Derecho de la UE, no resulta aceptable la postura que considera ilícita la prestación transfronteriza de servicios de juego on line con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Juego por parte de operadores que tenían licencias en otros países».

En sentido similar, se ha expresado el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 257/2020, de 5 de junio, ECLI: ES:TS:2020:1686.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica