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No puede invocarse el día de gracia para subsanar el incumplimiento del requisito del traslado de copias

icon 10 de septiembre, 2020
1. En notas anteriores he recordado la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y del Tribunal Constitucional) sobre el significado y alcance de los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sobre el traslado de copias, que puede resumirse en las siguientes conclusiones: (a) el artículo 277 LEC es una norma imperativa; (b) la omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados; (c) el rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce o coadyuva a la omisión de su cumplimiento; (d) los anteriores criterios deben verse completados con la doctrina constitucional sobre la posibilidad de subsanar los actos procesales, pero siempre bajo la consideración de que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir el requisito, y de que no se impone una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial que determine su ineficacia.

Conforme a tales criterios, si no se ha cumplido el requisito del traslado y todavía no se ha agotado el plazo previsto para la realización del acto de que se trate, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación, pero siempre que sea posible realizarla dentro del plazo conferido; y ello no ocurre cuando la parte efectuó el acto procesal (sin haber realizado el traslado de copias) el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito.
2. La Sentencia del Tribunal Supremo 360/2018, de 15 de junio (RJ 20182741) precisa este supuesto señalando que la previsión contenida en el artículo 135 LEC no supone la ampliación (por un día) del plazo legal; la finalidad de este precepto no es esa (ampliar el plazo por un día), sino conciliar el artículo 133.1 LEC, conforme al cual los plazos expiran a las 24 horas del día de su término con el derecho de las partes a disponer de los plazos en su totalidad. Y, por eso, no puede invocarse, al amparo del mismo, la posibilidad de subsanar el incumplimiento del requisito del traslado de copias.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje