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No se produce el «efecto arrastre» de las resoluciones de inadmisibilidad en el recurso de amparo
18 de diciembre, 2018
La Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2018, de 1 de octubre, aborda la cuestión, hasta ahora pocas veces planteada en la práctica, del llamado «efecto reflejo o efecto arrastre de inadmisibilidad para ciertas pretensiones de amparo como consecuencia del no agotamiento de la vía judicial previa respecto de otra que, suscitada también ante este Tribunal, no se sustanció en el proceso judicial con el agotamiento debido de los remedios o recursos procesales existentes, y que, de no haberse eludido y haber sido eventualmente acogida por el órgano judicial correspondiente, podría haber tenido efectos reparadores sobre aquellas lesiones restantes que igualmente se denuncian en la demanda». En tales casos, continúa la sentencia, la disyuntiva es inadmitir el recurso solo en las quejas respecto de las que no se agotó la vía judicial o, alternativamente, aplicar el efecto reflejo o de arrastre y considerar que todo el recurso queda afectado por ese déficit de agotamiento y, por tanto es inadmisible, «pues es patente que, desde un enfoque estrictamente formal, de la utilización de esos cauces procesales podría haberse derivado un distinto resultado en el proceso, también para las quejas que ahora se suscitan y no precisaban, autónomamente consideradas, de nuevas reacciones procesales en la vía judicial previa, al haber sido ya planteadas en el proceso y resueltas en las resoluciones judiciales dictadas».
La sentencia acoge la primera de las opciones por las siguientes razones:
1) La aplicación del «efecto arrastre» haría de peor condición a quien sufrió una violación (normalmente procesal) adicional en la resolución que cerró el proceso respecto de quien padeció únicamente la lesión (muchas veces sustantiva) previa, ya que para acudir en amparo contra esta última se le impondría al primero una carga de denuncia que no pesa sobre quien solo se duele de la supuesta violación precedente. Por eso, el «efecto arrastre» (la inadmisión general de todos los motivos de amparo por falta del agotamiento de la vía judicial) «constituiría un resultado formalista y desproporcionado a la falta de diligencia del recurrente».
2) No puede ignorarse la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el orden de tratamiento de las quejas formuladas en amparo conforme al criterio de mayor retroacción, que obliga «a conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes, circunstancia ésta que resta trascendencia a la existencia de una lesión (normalmente procesal) posterior acumulada».
3) Por último, dice la sentencia, los resultados a que puede conducir el «efecto arrastre» serían paradójicos. «Así, si el recurrente se aquieta con la última vulneración y decide no denunciarla en su demanda de amparo esta (la demanda) podría ser admitida. En cambio, denunciar en la demanda de amparo la lesión sufrida en la última resolución dictada, aunque sea una denuncia puramente incidental y sin el agotamiento debido de la vía judicial, daría como resultado la inadmisión de su demanda de amparo». Pues bien, a pesar de que ambos casos no presentan en el plano material diferencia alguna respecto de las denuncias que fueron correctamente articuladas en el proceso con los recursos y remedios procesales correspondientes, la decisión del Tribunal, derivada del efecto de arrastre, sería muy distinta. «Y no vemos razón solvente, salvo la puramente formalista que no podemos acoger, que justifique tal diferencia de tratamiento».
La sentencia acoge la primera de las opciones por las siguientes razones:
1) La aplicación del «efecto arrastre» haría de peor condición a quien sufrió una violación (normalmente procesal) adicional en la resolución que cerró el proceso respecto de quien padeció únicamente la lesión (muchas veces sustantiva) previa, ya que para acudir en amparo contra esta última se le impondría al primero una carga de denuncia que no pesa sobre quien solo se duele de la supuesta violación precedente. Por eso, el «efecto arrastre» (la inadmisión general de todos los motivos de amparo por falta del agotamiento de la vía judicial) «constituiría un resultado formalista y desproporcionado a la falta de diligencia del recurrente».
2) No puede ignorarse la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el orden de tratamiento de las quejas formuladas en amparo conforme al criterio de mayor retroacción, que obliga «a conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes, circunstancia ésta que resta trascendencia a la existencia de una lesión (normalmente procesal) posterior acumulada».
3) Por último, dice la sentencia, los resultados a que puede conducir el «efecto arrastre» serían paradójicos. «Así, si el recurrente se aquieta con la última vulneración y decide no denunciarla en su demanda de amparo esta (la demanda) podría ser admitida. En cambio, denunciar en la demanda de amparo la lesión sufrida en la última resolución dictada, aunque sea una denuncia puramente incidental y sin el agotamiento debido de la vía judicial, daría como resultado la inadmisión de su demanda de amparo». Pues bien, a pesar de que ambos casos no presentan en el plano material diferencia alguna respecto de las denuncias que fueron correctamente articuladas en el proceso con los recursos y remedios procesales correspondientes, la decisión del Tribunal, derivada del efecto de arrastre, sería muy distinta. «Y no vemos razón solvente, salvo la puramente formalista que no podemos acoger, que justifique tal diferencia de tratamiento».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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