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No se puede inscribir la disolución de una sociedad anónima y el nombramiento de liquidador si existe cierre registral por baja en el índice de entidades

icon 30 de noviembre, 2023
Presentada a inscripción una escritura de disolución y nombramiento de liquidador de una sociedad anónima, el registrador rechaza la inscripción por encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Mediante Resolución de 24 de octubre de 2023 (BOE núm. 279, de 22 de noviembre), la Dirección General confirma la calificación registral y ratifica su reiterada doctrina (en especial, Resoluciones de 10 de febrero y 30 de mayo de 2022, como más recientes): de conformidad con el artículo 119.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no se podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones previstas en el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil —sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales—.

Tampoco se puede estimar la pretensión de que se permita una inscripción de la designación del liquidador a los solos efectos de obtener la firma digital, inscripción no prevista en la Ley (artículo 22.2 del Código de Comercio en relación con el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil), y que carece de cualquier amparo normativo.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil