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PUBLICACIÓN

No sujeción de los pagarés «no a la orden» al impuesto de actos jurídicos documentados: momento de inclusión de la cláusula correspondiente

icon 13 de julio, 2022
Según la Dirección General de Tributos, el pagaré con cláusula «no a la orden» no está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados cuando dicha cláusula conste en el pagaré en el momento de su emisión.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Bancario y Financiero

Mercantil