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PUBLICACIÓN
No todos los biocombustibles merecen la calificación de «combustibles verdes»
28 de marzo, 2019
Tras un largo proceso, iniciado en 2016, y con el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, emitido el 17 de enero de 2017, el Ministerio para la Transición Ecológica acaba de publicar la Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE núm. 70, 22 marzo 2019).
El artículo 2.2 de la citada orden establece que se entenderá por «biocarburantes y otros combustibles renovables», «los combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa», y enumera los productos que se consideran como tales a efectos de dicha orden. Entre estos productos, el apartado k del citado artículo, que hace referencia a «otros biocarburantes», incluye al bioLPG, esto es, biopropano y biobutano.
El biopropano es un biocarburante obtenido mediante la hidrogenación a partir de diferentes aceites vegetales (aceite de palma, aceite de girasol, aceite de soja y aceite de colza).
La inclusión del biopropano en el Anexo de la Orden ITC/2877/2008 permitirá computar este biocarburante para el cumplimiento de los objetivos anuales de venta o consumo establecidos en ella.
La resolución comentada fija también el contenido energético aplicable al biopropano con fines de transporte que puede certificarse para este tipo de biocarburantes (0,5732 tep/m3) y el rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal a biopropano (5,1 % en masa). Este rendimiento no se aplicará en los casos de mezclas de biopropano con combustible de origen fósil.
Paradójicamente, de forma casi simultánea, el pasado 15 de marzo, la Comisión Europea, aprobó un acto delegado en el que se establece qué cultivos alimenticios utilizados en la producción de biodiésel conducen a mayores emisiones de CO2 y, por lo tanto, no deben recibir subsidios para su producción (COMMISSION DELEGATED REGULATION (EU) …/…of XXX supplementing Directive (EU) 2018/2001 as regards the determination of high indirect land-use change-risk feedstock for which a significant expansion of the production area into land with high carbon stock is observed and the certification of low indirect landuse change-risk biofuels, bioliquids and biomass fuels High and low Indirect Land-Use Change (ILUC) – risks biofuels, bioliquids and biomass fuels (https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2019-762855_en). El mismo documento declara el biodiésel de palma como combustible no sostenible. En contra de las reivindicaciones de algunos colectivos ecologistas, el documento no reconoce el impacto climático del biodiésel de soja y permitirá la producción de biodiésel de palma bajo ciertos criterios. El uso de biodiésel de palma se reducirá progresivamente hasta desaparecer en el año 2030.
Los Estados miembros de la Unión Europea y el Parlamento Europeo tienen dos meses para aprobar o vetar el acto, pero no podrán enmendar la regla. La propuesta se votará próximamente en la comisión de medio ambiente del Parlamento Europeo.
El artículo 2.2 de la citada orden establece que se entenderá por «biocarburantes y otros combustibles renovables», «los combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa», y enumera los productos que se consideran como tales a efectos de dicha orden. Entre estos productos, el apartado k del citado artículo, que hace referencia a «otros biocarburantes», incluye al bioLPG, esto es, biopropano y biobutano.
El biopropano es un biocarburante obtenido mediante la hidrogenación a partir de diferentes aceites vegetales (aceite de palma, aceite de girasol, aceite de soja y aceite de colza).
La inclusión del biopropano en el Anexo de la Orden ITC/2877/2008 permitirá computar este biocarburante para el cumplimiento de los objetivos anuales de venta o consumo establecidos en ella.
La resolución comentada fija también el contenido energético aplicable al biopropano con fines de transporte que puede certificarse para este tipo de biocarburantes (0,5732 tep/m3) y el rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal a biopropano (5,1 % en masa). Este rendimiento no se aplicará en los casos de mezclas de biopropano con combustible de origen fósil.
Paradójicamente, de forma casi simultánea, el pasado 15 de marzo, la Comisión Europea, aprobó un acto delegado en el que se establece qué cultivos alimenticios utilizados en la producción de biodiésel conducen a mayores emisiones de CO2 y, por lo tanto, no deben recibir subsidios para su producción (COMMISSION DELEGATED REGULATION (EU) …/…of XXX supplementing Directive (EU) 2018/2001 as regards the determination of high indirect land-use change-risk feedstock for which a significant expansion of the production area into land with high carbon stock is observed and the certification of low indirect landuse change-risk biofuels, bioliquids and biomass fuels High and low Indirect Land-Use Change (ILUC) – risks biofuels, bioliquids and biomass fuels (https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2019-762855_en). El mismo documento declara el biodiésel de palma como combustible no sostenible. En contra de las reivindicaciones de algunos colectivos ecologistas, el documento no reconoce el impacto climático del biodiésel de soja y permitirá la producción de biodiésel de palma bajo ciertos criterios. El uso de biodiésel de palma se reducirá progresivamente hasta desaparecer en el año 2030.
Los Estados miembros de la Unión Europea y el Parlamento Europeo tienen dos meses para aprobar o vetar el acto, pero no podrán enmendar la regla. La propuesta se votará próximamente en la comisión de medio ambiente del Parlamento Europeo.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica