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Nombramiento registral de experto independiente en caso de ejercicio del derecho de separación
10 de enero, 2020
Determinados socios minoritarios de una sociedad anónima ejercitan su derecho de separación por falta de reparto de beneficios, y solicitan al registrador mercantil que proceda al nombramiento de un experto independiente que valore sus participaciones sociales.
El registrador mercantil procede a dicho nombramiento, a pesar de la oposición de la sociedad, que argumenta que, como presupuesto previo para el nombramiento de experto independiente, es necesario que los tribunales de justicia determinen si los socios minoritarios pueden ejercitar el derecho de separación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) confirma el nombramiento de experto independiente efectuado por el registrador mercantil. Impugnada por la sociedad la correspondiente resolución de la Dirección General, el Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia anulando el nombramiento registral de experto. La DGRN interpone recurso de apelación que es estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona que mediante sentencia de 7 de octubre de 2019 (EDJ 703701) confirma el nombramiento de experto independiente efectuado por el registrador.
Señala la Audiencia que la función del registrador mercantil en el expediente registral de nombramiento de experto independiente que valore las participaciones sociales en caso de ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, debe limitarse a analizar si se cumplen los requisitos formales para que proceda el nombramiento del experto independiente. El registrador no puede analizar la cuestión de fondo, esto es, si se ha ejercitado correctamente o no por parte de los socios el derecho de separación, que deberá resolverse mediante la correspondiente acción declarativa ante los tribunales.
De conformidad con lo anterior, la Audiencia concluye que la oposición de la sociedad no puede determinar que el registrador mercantil se abstenga de resolver el expediente: «Si a algo se aproxima la naturaleza de estos expedientes registrales es precisamente a los negocios de jurisdicción voluntaria en los que la oposición nunca determina la finalización del procedimiento». Ni la decisión del registrador ni tampoco la del experto cierran la eventualidad de un ulterior proceso judicial de carácter declarativo acerca de la existencia del derecho de separación.
El registrador mercantil procede a dicho nombramiento, a pesar de la oposición de la sociedad, que argumenta que, como presupuesto previo para el nombramiento de experto independiente, es necesario que los tribunales de justicia determinen si los socios minoritarios pueden ejercitar el derecho de separación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) confirma el nombramiento de experto independiente efectuado por el registrador mercantil. Impugnada por la sociedad la correspondiente resolución de la Dirección General, el Juzgado de lo Mercantil dicta sentencia anulando el nombramiento registral de experto. La DGRN interpone recurso de apelación que es estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona que mediante sentencia de 7 de octubre de 2019 (EDJ 703701) confirma el nombramiento de experto independiente efectuado por el registrador.
Señala la Audiencia que la función del registrador mercantil en el expediente registral de nombramiento de experto independiente que valore las participaciones sociales en caso de ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, debe limitarse a analizar si se cumplen los requisitos formales para que proceda el nombramiento del experto independiente. El registrador no puede analizar la cuestión de fondo, esto es, si se ha ejercitado correctamente o no por parte de los socios el derecho de separación, que deberá resolverse mediante la correspondiente acción declarativa ante los tribunales.
De conformidad con lo anterior, la Audiencia concluye que la oposición de la sociedad no puede determinar que el registrador mercantil se abstenga de resolver el expediente: «Si a algo se aproxima la naturaleza de estos expedientes registrales es precisamente a los negocios de jurisdicción voluntaria en los que la oposición nunca determina la finalización del procedimiento». Ni la decisión del registrador ni tampoco la del experto cierran la eventualidad de un ulterior proceso judicial de carácter declarativo acerca de la existencia del derecho de separación.