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Normas laborales «interinas»

icon 13 de enero, 2020
A la espera de las nuevas decisiones laborales y de Seguridad Social del Gobierno, el Real Decreto-ley 18/2019, 27 de diciembre, BOE, 28 ha decidido actualizar las pensiones en un 0,9% a partir del 1 de enero de 2020 pero ha post puesto su aplicación, lo que significa que habrá que esperar —aunque tal vez no en exceso pues se plantea como una de las primeras medidas del nuevo Gobierno—. Por otro lado, buena parte de la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en la norma que regía durante 2019 (Real Decreto-Ley 28/2018, 28 de diciembre, BOE, 29) también se prorroga hasta nuevo aviso. Del mismo modo, se mantiene la ampliación del plazo de cancelación para los préstamos otorgados por el Estado a la Administración de la Seguridad Social, si bien el plazo de diez años se computará desde 2019.

Pero hay dos referencias que requieren una atención especial. La primera, la que supone el mantenimiento de la cuantía del salario mínimo interprofesional previsto para 2019. Puesto que la norma reguladora del mismo dejaba de tener vigencia el 31 de diciembre, con esta nueva disposición se recupera la legalidad de esta cuantía mínima. Si bien se admite que se trata de una actuación temporal «al aplicarse únicamente hasta que se adopte un nuevo real decreto que fije su cuantía para el 2020». La subida parece decidida, queda por concretar su cuantía. Y, la segunda, la prórroga de la previsión contenida en el Real Decreto-Ley 28/2018, 28 de diciembre, BOE, 29, en relación a los trabajadores que «salieron» del mercado de trabajo a edad avanzada en unas condiciones más beneficiosas que las actuales pero cuyo plazo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2019 y que, por razones de seguridad jurídica, se extenderá hasta finales de 2020.

Sin duda, esta última constituye una medida importante para empresas y trabajadores que pactaron sus despidos confiados en que se aplicarían unas reglas de jubilación más beneficiosas que las vigentes. Ahora, mediante la Disposición Final Primera de este Real Decreto-Ley 18/2019, 27 de diciembre, BOE, 28 se modifica la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social con la intención de seguir aplicando, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, con la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, BOE, 2, siempre que se causen antes del 1 de enero de 2021. Un sistema más beneficioso previsto exclusivamente para: a) las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; y b) las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2021. Para ello se requerirá que los acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina. Advirtiendo que, en todo caso, los beneficiarios de estas medidas podrán optar por solicitar el reconocimiento del derecho a su pensión conforme a la legislación vigente en el momento en que se produzca el hecho causante.

Conviene precisar que la reforma operada en la legislación de Seguridad Social en 2011 dificultó, con carácter general, el acceso a la pensión de jubilación. Para evitar que estas condiciones más rígidas se aplicaran a los despidos más próximos y los entorpecieran, generando inconvenientes a empresas que se hallaban en plena crisis económica, se optó por post poner, en algunos casos, su aplicación. Pero el plazo ideado ha devenido corto y, primero y entre otros, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, BOE, 8 en relación a la jubilación parcial y, ahora, este Real Decreto-Ley 18/2019, 27 de diciembre, BOE, 28, en cuanto a la pensión de jubilación ordinaria, han decidido ampliarlo. Eso sí, con una diferencia cualitativa, en este caso para quienes opten por jubilarse antes del 1 de enero de 2021 y en el otro para quienes lo hagan —con jubilación parcial— antes del 1 de enero de 2023, ex Disposiciones Transitorias 4.5 y 4.6, respectivamente. Normas superpuestas (las vigentes y las parcialmente derogadas) con plazos diferentes (hasta fin del 2021 o del 2023, respectivamente) que generan no pocas dificultades aplicativas.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral