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Normas particionales vs. partición del testador

icon 30 de abril, 2019
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de abril del 2019 (BOE núm. 98, de 24 de abril) confirma la calificación del registrador y ratifica la doctrina, tanto del Tribunal Supremo como de ese centro directivo, en cuanto a la distinción entre norma particional y partición del testador.

El asunto, objeto del recurso, es el siguiente: la causante fallecida en estado de viuda, deja 5 hijos y dispone en su testamento un legado para una de sus hijas por aquello que, por legítima estricta, le corresponda y ordena que sea satisfecho con la adjudicación de 45 hectáreas de una finca, para que se entiendan pagados, así, sus derechos legitimarios. En el remanente instituye herederos a los restantes cuatro hijos. Nombra albacea-contador-partidor.

En la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia intervienen los cuatro hijos, pero ni interviene la legataria ni interviene el contador-partidor. Los cuatro hijos otorgantes manifiestan que no es necesaria su intervención por concurrir todos los herederos mayores de mutuo acuerdo.

La registradora suspende la inscripción solicitada por no haber concurrido al otorgamiento de la escritura todos los herederos. El notario autorizante recurre y alega que se trata de una partición hecha por la testadora, por lo que no es precisa la concurrencia de todos los herederos.

La cuestión planteada no es otra que determinar si la escritura presentada es una partición hecha por el testador o es una partición hecha por los herederos.

La Resolución recuerda que la partición hecha por el testador, propiamente dicha, sólo es aquélla en que el testador procede a adjudicar directamente los bienes a los herederos y, en buena lógica, implica la realización de todas las operaciones particionales (inventario, avalúo, liquidación, etc.), mientras que en las normas particionales, el testador expresa su voluntad para cuando se lleve a cabo la partición propiamente dicha, en el sentido de que ciertos bienes se adjudiquen en pago de su haber a ciertos herederos, pero no hay inventario, ni avalúo, por lo que no se puede conocer la cuota legitimaria.

La diferencia entre ambas figuras es muy relevante. La simple norma de la partición ordenada en testamento vincula a los herederos o al contador-partidor, en el sentido de que, al partir la herencia, habrá de tenerse en cuenta esa norma y adjudicar, siempre que se pueda, el bien o bienes identificados al heredero designado en el testamento. Por el contrario, la verdadera partición testamentaria determina, una vez muerto el testador, la adquisición directa de los bienes hereditarios adjudicados a cada heredero (artículo 1068 CC).

Dado que en el testamento no hay avalúo de bienes, ni se hace adjudicación definitiva, sino que la testadora da unas pautas para adjudicar un bien en pago de la legítima estricta mediante legado, es evidente que no estamos ante un testamento particional, sino ante un testamento con una norma particional, por lo que la escritura de aceptación y adjudicación de herencia debe ser otorgada por todos los legitimarios.

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje