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Notificación al representante de una empresa de seguros
13 de marzo, 2020
La designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida, en el que ejerce su actividad en régimen de libre prestación de servicios, incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición de una demanda de indemnización por un accidente de tráfico.
La Directiva 2009/138, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, permite a una empresa de seguros establecida en un Estado miembro ejercer sus actividades en otro Estado miembro por medio de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. Dada la dificultad para interponer recursos contra una empresa de seguros que ejerce actividades transfronterizas en régimen de libre prestación de servicios, su artículo 151 requiere que el Estado miembro de acogida exija a la empresa de seguros distintos del seguro de vida de que se trate que actúe de modo que las personas que presentan una reclamación por hechos acaecidos en el territorio de ese Estado miembro no se encuentren en una situación menos favorable por la circunstancia de que esa empresa cubre un riesgo en régimen de prestación de servicios y no por medio de un establecimiento situado en ese Estado miembro. A tales efectos, el Estado miembro de acogida deberá exigir a la empresa de seguros el nombramiento de un representante que resida o esté establecido en su territorio, que tendrá facultades suficientes para representar a la empresa tanto ante los terceros perjudicados que presenten reclamaciones como ante los tribunales y autoridades de dicho Estado miembro en los procedimientos judiciales que, en su caso, incoen esos terceros (artículo 152).
En este contexto, el hecho de excluir la facultad de habilitación para recibir las notificaciones de escritos de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico de todas las facultades de que dispone el representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida encargado de abonar los siniestros resultaría contrario al objetivo de garantizar una indemnización eficaz de las víctimas de accidentes de tráfico.
Cuando la notificación se realice al representante, establecido en el Estado miembro del tribunal que conoce del asunto, no será de aplicación el Reglamento 1393/2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, ya que su artículo 8 prevé que no se aplicará a la notificación o al traslado de un documento al representante autorizado de una parte en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento, independientemente del lugar de residencia de dicha parte. En esos casos, los medios de notificación serán los establecidos en el Derecho interno. (STJUE de 27 de febrero de 2020, as. C-25/19).
La Directiva 2009/138, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, permite a una empresa de seguros establecida en un Estado miembro ejercer sus actividades en otro Estado miembro por medio de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios. Dada la dificultad para interponer recursos contra una empresa de seguros que ejerce actividades transfronterizas en régimen de libre prestación de servicios, su artículo 151 requiere que el Estado miembro de acogida exija a la empresa de seguros distintos del seguro de vida de que se trate que actúe de modo que las personas que presentan una reclamación por hechos acaecidos en el territorio de ese Estado miembro no se encuentren en una situación menos favorable por la circunstancia de que esa empresa cubre un riesgo en régimen de prestación de servicios y no por medio de un establecimiento situado en ese Estado miembro. A tales efectos, el Estado miembro de acogida deberá exigir a la empresa de seguros el nombramiento de un representante que resida o esté establecido en su territorio, que tendrá facultades suficientes para representar a la empresa tanto ante los terceros perjudicados que presenten reclamaciones como ante los tribunales y autoridades de dicho Estado miembro en los procedimientos judiciales que, en su caso, incoen esos terceros (artículo 152).
En este contexto, el hecho de excluir la facultad de habilitación para recibir las notificaciones de escritos de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico de todas las facultades de que dispone el representante de la empresa de seguros distintos del seguro de vida encargado de abonar los siniestros resultaría contrario al objetivo de garantizar una indemnización eficaz de las víctimas de accidentes de tráfico.
Cuando la notificación se realice al representante, establecido en el Estado miembro del tribunal que conoce del asunto, no será de aplicación el Reglamento 1393/2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, ya que su artículo 8 prevé que no se aplicará a la notificación o al traslado de un documento al representante autorizado de una parte en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento, independientemente del lugar de residencia de dicha parte. En esos casos, los medios de notificación serán los establecidos en el Derecho interno. (STJUE de 27 de febrero de 2020, as. C-25/19).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores