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Novación del trabajo a tiempo parcial de forma temporal, no definitiva, consecuencias salariales
10 de diciembre, 2019
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 23 de octubre de 2019, Ar. 308364, la empresa demandada retribuye a sus trabajadores a jornada completa, dividiendo por catorce el salario base anual, salvo para aquellos trabajadores que han prorrateado voluntariamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso divide por doce el salario anual mencionado. Consiguientemente, esos trabajadores perciben el mismo salario base todos los meses del año, sea cual sea su duración, aunque en sus nóminas se refleje formalmente la retribución por treinta días todos los meses.
Los trabajadores a tiempo parcial, que novan temporalmente a jornada completa su contrato, perciben exactamente el mismo salario base que los trabajadores a jornada completa. Esto supone percibir la misma retribución todos los meses, sea cual sea su duración, reflejándose asimismo en nómina treinta días todos los meses. Todos los trabajadores, a jornada completa y a tiempo parcial, perciben los complementos salariales por día trabajado. Pues bien, la demanda solicita que se declare el derecho de los trabajadores a tiempo parcial que, «por necesidades del servicio», amplían su jornada al mes completo, a percibir el salario del mismo con arreglo a treinta y uno días cuando afecte a un mes de tal duración.
Pero la sentencia que se recurre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, parte de la consideración de que la situación en la que se encuentran los afectados por el conflicto constituye una novación de su contrato de trabajo a tiempo parcial en otro contrato a jornada completa. Lo que supone que no se trate de un colectivo de trabajadores a tiempo parcial a los que se amplía la jornada parcial sino trabajadores a tiempo parcial que transforman su contrato en una jornada a tiempo completo. Existen, en este caso, unos contratos de trabajo en los que se plasma la voluntad bilateral de las partes de modificar su relación laboral y, atendiendo a dicha voluntad, no existe una ampliación de la jornada del contrato a tiempo parcial, sino una novación de contrato a jornada completa, con independencia de los avatares de ulteriores novaciones adoptadas de mutuo acuerdo. Y, así, este cambio impide mantener la naturaleza del contrato de trabajo inicial, imponiéndose la novación del mismo en los términos previstos en el artículo 11.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Solución que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en esta STS 23 de octubre de 2019, Ar. 308364, considera probada la novación apuntada por lo que «no nos hallamos, pues, ante unos trabajadores a tiempo parcial que efectúan más horas de las que se incluyen en su contrato inicial. Si tal fuera el caso, el salario a percibir debería calcularse por el número de horas efectivamente incluidas en su prestación de servicios. Pero, insistimos, el desarrollo del litigio ha puesto de relieve que la situación de aquéllos a los que se dirige el ámbito de afectación del conflicto se caracteriza por una prestación de servicios que es subsiguiente a una novación contractual. Por consiguiente, al resolver la litis el órgano judicial delimita el marco fáctico para alcanzar la solución al mismo con plena congruencia con los perfiles que las posturas contrapuestas de los litigantes han señalado» (FJ 1). Difícil distinción entre ampliar la jornada a tiempo parcial, en los términos y límites permitidos por la ley o por la norma convencional, o novar el contrato en un contrato a jornada completa, si bien de forma temporal. Las consecuencias, en este caso, son ciertamente diferentes, destacando aquí como determinante la expresión de la libre voluntad de ambas partes de efectuar la novación, siquiera durante un tiempo cierto.
Los trabajadores a tiempo parcial, que novan temporalmente a jornada completa su contrato, perciben exactamente el mismo salario base que los trabajadores a jornada completa. Esto supone percibir la misma retribución todos los meses, sea cual sea su duración, reflejándose asimismo en nómina treinta días todos los meses. Todos los trabajadores, a jornada completa y a tiempo parcial, perciben los complementos salariales por día trabajado. Pues bien, la demanda solicita que se declare el derecho de los trabajadores a tiempo parcial que, «por necesidades del servicio», amplían su jornada al mes completo, a percibir el salario del mismo con arreglo a treinta y uno días cuando afecte a un mes de tal duración.
Pero la sentencia que se recurre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, parte de la consideración de que la situación en la que se encuentran los afectados por el conflicto constituye una novación de su contrato de trabajo a tiempo parcial en otro contrato a jornada completa. Lo que supone que no se trate de un colectivo de trabajadores a tiempo parcial a los que se amplía la jornada parcial sino trabajadores a tiempo parcial que transforman su contrato en una jornada a tiempo completo. Existen, en este caso, unos contratos de trabajo en los que se plasma la voluntad bilateral de las partes de modificar su relación laboral y, atendiendo a dicha voluntad, no existe una ampliación de la jornada del contrato a tiempo parcial, sino una novación de contrato a jornada completa, con independencia de los avatares de ulteriores novaciones adoptadas de mutuo acuerdo. Y, así, este cambio impide mantener la naturaleza del contrato de trabajo inicial, imponiéndose la novación del mismo en los términos previstos en el artículo 11.4 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Solución que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en esta STS 23 de octubre de 2019, Ar. 308364, considera probada la novación apuntada por lo que «no nos hallamos, pues, ante unos trabajadores a tiempo parcial que efectúan más horas de las que se incluyen en su contrato inicial. Si tal fuera el caso, el salario a percibir debería calcularse por el número de horas efectivamente incluidas en su prestación de servicios. Pero, insistimos, el desarrollo del litigio ha puesto de relieve que la situación de aquéllos a los que se dirige el ámbito de afectación del conflicto se caracteriza por una prestación de servicios que es subsiguiente a una novación contractual. Por consiguiente, al resolver la litis el órgano judicial delimita el marco fáctico para alcanzar la solución al mismo con plena congruencia con los perfiles que las posturas contrapuestas de los litigantes han señalado» (FJ 1). Difícil distinción entre ampliar la jornada a tiempo parcial, en los términos y límites permitidos por la ley o por la norma convencional, o novar el contrato en un contrato a jornada completa, si bien de forma temporal. Las consecuencias, en este caso, son ciertamente diferentes, destacando aquí como determinante la expresión de la libre voluntad de ambas partes de efectuar la novación, siquiera durante un tiempo cierto.