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PUBLICACIÓN
Novedades del Real Decreto Ley 29/2021 (III): nuevo intento de control de la desbocada factura eléctrica
24 de enero, 2022
El Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables contiene nuevas medidas de control de la factura eléctrica: prórroga de las reducciones fiscales y de los descuentos del bono social.
El Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre publicó el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. En contra de lo que su título puede hacer pensar, no afecta sólo al sector energético. Es una norma ecléctica que contiene desde una modificación de la Ley de Cooperativas hasta una convocatoria de plazas para el Servicio Público de Empleo Estatal, pasando por modificaciones fiscales relativas a la energía y a los productos sanitarios, una modificación del régimen de retribución de las instalaciones de producción de energías renovables, una modificación del régimen de los investigadores postdoctorales y la imposición de nuevas obligaciones a gasolineras y aparcamientos para impulsar el coche eléctrico, entre otras. Este documento se centra en las medidas adoptadas para controlar el incremento constante de la factura de energía eléctrica pagada por los consumidores. Tales medidas son dos: la prórroga de las rebajas fiscales preexistentes y la prórroga de los descuentos por bono social aplicados desde el 26 de octubre de 2021. A ellas se unen la reducción de los peajes y cargos del sistema.
1ª. Prórroga de las medidas tributarias adoptadas por reales decretos leyes anteriores
A) Suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
El Real Decreto Ley 29/2021 prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (disposición adicional segunda), introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 por el Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio, y prolongada para el segundo semestre completo del ejercicio 2021, mediante el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Con esta nueva prórroga de la suspensión del impuesto se pretende que los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados al pago de dicho tributo, reduzcan sus costes de producción y puedan ofertar precios más competitivos y favorables para los consumidores.
El real decreto ley comentado establece expresamente que, para garantizar el equilibrio del sistema, «se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida». No se prevén medidas compensatorias específicas, si bien la finalización de los descuentos a los cargos del sistema eléctrico, aplicados, con carácter extraordinario, desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiera servir para compensar esta reducción de ingresos en las liquidaciones periódicas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
B) IVA reducido hasta el 30 de abril de 2022
De forma «excepcional y transitoria», se prorroga la reducción fiscal introducida por el Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio. El Real Decreto Ley 29/2021 mantiene hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a la energía eléctrica, para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
No obstante, como su predecesor, el real decreto ley comentado exonera de esta limitación a los suministros cuyos titulares sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, a los que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento del IVA, con independencia del precio de la electricidad en el mercado mayorista (disposición adicional 1ª Real Decreto Ley 29/2021). Según la exposición de motivos del Real Decreto Ley 29/2021, esta medida se extenderá «durante el periodo de vigencia de este real decreto ley». El mencionado real decreto ley no determina un periodo de vigencia con carácter general, por lo que habrá de entenderse que se está refiriendo al plazo durante el que se prorrogan las reducciones fiscales, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2022.
C) Impuesto especial de la electricidad al tipo mínimo
El Real Decreto Ley 29/2021 también contiene una prórroga de la reducción del tipo del impuesto especial de la electricidad (disposición adicional primera). Se considera necesario seguir aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta medida ya fue recogida en el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre, por el que se estableció de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Según la mencionada Directiva 2003/96/CE, los niveles mínimos de imposición no pueden ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a un euro por megavatio-hora en el resto de los casos. Por consiguiente, si, como resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la tributación efectiva resulta ser inferior a un euro por megavatio-hora suministrado o consumido, el importe a satisfacer por dicho Impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía.
Tienen la consideración de suministros para usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril. Para estos usos, el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.
2ª. Prórroga del incremento de descuentos por bono social
La disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 29/2021 prorroga hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social del 60 % y del 70 %, para consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente (disposición adicional cuarta), ya establecidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de octubre, inicialmente hasta el 31 de marzo de 2022.
3ª. Otras medidas
En el mes de diciembre de 2021, se han aprobado también las normas que determinan los peajes y cargos aplicables a la factura eléctrica: la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Sin entrar aquí en el detalle de la cuantía de peajes y cargos aplicables a cada tramo y a cada peaje, cabe apuntar que, con carácter general, esta parte de la factura se reduce en 2022 con relación a los cargos aplicables desde el 1 de junio de 2021.
No obstante, hay que señalar que el 1 de enero de 2022 ha dejado de aplicarse el descuento por peajes que con carácter excepcional y extraordinario aprobó el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre (disposición adicional tercera), lo que justifica que algunas noticias hayan hablado de subida de los cargos del sistema.
El Boletín Oficial del Estado del día 22 de diciembre publicó el Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. En contra de lo que su título puede hacer pensar, no afecta sólo al sector energético. Es una norma ecléctica que contiene desde una modificación de la Ley de Cooperativas hasta una convocatoria de plazas para el Servicio Público de Empleo Estatal, pasando por modificaciones fiscales relativas a la energía y a los productos sanitarios, una modificación del régimen de retribución de las instalaciones de producción de energías renovables, una modificación del régimen de los investigadores postdoctorales y la imposición de nuevas obligaciones a gasolineras y aparcamientos para impulsar el coche eléctrico, entre otras. Este documento se centra en las medidas adoptadas para controlar el incremento constante de la factura de energía eléctrica pagada por los consumidores. Tales medidas son dos: la prórroga de las rebajas fiscales preexistentes y la prórroga de los descuentos por bono social aplicados desde el 26 de octubre de 2021. A ellas se unen la reducción de los peajes y cargos del sistema.
1ª. Prórroga de las medidas tributarias adoptadas por reales decretos leyes anteriores
A) Suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
El Real Decreto Ley 29/2021 prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (disposición adicional segunda), introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 por el Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio, y prolongada para el segundo semestre completo del ejercicio 2021, mediante el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Con esta nueva prórroga de la suspensión del impuesto se pretende que los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados al pago de dicho tributo, reduzcan sus costes de producción y puedan ofertar precios más competitivos y favorables para los consumidores.
El real decreto ley comentado establece expresamente que, para garantizar el equilibrio del sistema, «se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida». No se prevén medidas compensatorias específicas, si bien la finalización de los descuentos a los cargos del sistema eléctrico, aplicados, con carácter extraordinario, desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiera servir para compensar esta reducción de ingresos en las liquidaciones periódicas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
B) IVA reducido hasta el 30 de abril de 2022
De forma «excepcional y transitoria», se prorroga la reducción fiscal introducida por el Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio. El Real Decreto Ley 29/2021 mantiene hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a la energía eléctrica, para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
No obstante, como su predecesor, el real decreto ley comentado exonera de esta limitación a los suministros cuyos titulares sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, a los que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento del IVA, con independencia del precio de la electricidad en el mercado mayorista (disposición adicional 1ª Real Decreto Ley 29/2021). Según la exposición de motivos del Real Decreto Ley 29/2021, esta medida se extenderá «durante el periodo de vigencia de este real decreto ley». El mencionado real decreto ley no determina un periodo de vigencia con carácter general, por lo que habrá de entenderse que se está refiriendo al plazo durante el que se prorrogan las reducciones fiscales, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2022.
C) Impuesto especial de la electricidad al tipo mínimo
El Real Decreto Ley 29/2021 también contiene una prórroga de la reducción del tipo del impuesto especial de la electricidad (disposición adicional primera). Se considera necesario seguir aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Esta medida ya fue recogida en el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre, por el que se estableció de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Según la mencionada Directiva 2003/96/CE, los niveles mínimos de imposición no pueden ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a un euro por megavatio-hora en el resto de los casos. Por consiguiente, si, como resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la tributación efectiva resulta ser inferior a un euro por megavatio-hora suministrado o consumido, el importe a satisfacer por dicho Impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía.
Tienen la consideración de suministros para usos industriales los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril. Para estos usos, el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.
2ª. Prórroga del incremento de descuentos por bono social
La disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 29/2021 prorroga hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social del 60 % y del 70 %, para consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente (disposición adicional cuarta), ya establecidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2021, de 26 de octubre, inicialmente hasta el 31 de marzo de 2022.
3ª. Otras medidas
En el mes de diciembre de 2021, se han aprobado también las normas que determinan los peajes y cargos aplicables a la factura eléctrica: la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Sin entrar aquí en el detalle de la cuantía de peajes y cargos aplicables a cada tramo y a cada peaje, cabe apuntar que, con carácter general, esta parte de la factura se reduce en 2022 con relación a los cargos aplicables desde el 1 de junio de 2021.
No obstante, hay que señalar que el 1 de enero de 2022 ha dejado de aplicarse el descuento por peajes que con carácter excepcional y extraordinario aprobó el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de septiembre (disposición adicional tercera), lo que justifica que algunas noticias hayan hablado de subida de los cargos del sistema.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica