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Novedades en el régimen de retribución de las instalaciones de energía renovables

icon 7 de julio, 2015
El BOE del 7 de julio publica dos órdenes que modifican y completan el régimen de retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica: la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.1. Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía re- novables, cogeneración y residuos.
Tras la inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico llevada a cabo conforme a la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, se ha constatado que existen unidades retributivas a las que no se les puede asignar instalación tipo por no corresponderse las características técnicas de dichas instalaciones con las de ninguna instalación tipo de las aprobadas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. En cumplimiento de la disposición transitoria primera, apartado 8, del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que obliga a establecer «las equivalencias correspondientes entre las nuevas instalaciones tipo que se definan y la clasificación anteriormente vigente, a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable, de forma que a cada instalación existente le corresponda una instalación tipo con unos parámetros retributivos»,?la nueva Orden IET/1344/2015 viene a colmar la laguna y establece las instalaciones tipo necesarias que no fueron incluidas en la Orden IET/1045/2014, así como sus parámetros retributivos. El anexo I establece las equivalencias entre determinadas categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014 y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, así como las diferentes instalaciones tipo para estas últimas y sus códigos correspondientes. Se trata de instalaciones de los grupos a.1 (instalaciones que incluyan una central de cogeneración) y b.1 (instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar)…

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