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PUBLICACIÓN

Novedades en el régimen jurídico de la publicidad televisiva

icon 12 de diciembre, 2011
El pasado 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Directiva 89/552/CE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE (Directiva de «Televisión sin Fronteras»), al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20% del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18.2 de la citada Directiva, actualmente derogada por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L, 15 de abril de 2010).Pocos días más tarde, el 7 de diciembre, el BOE publica el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, que entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012 y cuya aplicación se circunscribe a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal, sin incidencia en los prestadores de otros ámbitos territoriales inferiores.

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Novedades en el régimen jurídico de la publicidad televisiva

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis