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Novedades en el régimen jurídico de la publicidad televisiva
El pasado 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Directiva 89/552/CE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE (Directiva de «Televisión sin Fronteras»), al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20% del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18.2 de la citada Directiva, actualmente derogada por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L, 15 de abril de 2010).Pocos días más tarde, el 7 de diciembre, el BOE publica el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, que entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012 y cuya aplicación se circunscribe a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal, sin incidencia en los prestadores de otros ámbitos territoriales inferiores.
Novedades en el régimen jurídico de la publicidad televisiva
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis