Novedades en el régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables e impulso al almacenamiento
El Boletín Oficial del Estado del 16 de octubre de 2025 publica el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Según su exposición de motivos, el nuevo real decreto pretende mejorar el régimen retributivo específico para energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE), adaptarlo a las nuevas condiciones del mercado eléctrico y facilitar la gestión del sistema.
Novedades en el régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía de origen renovable, cogeneración y residuos
El nuevo real decreto pretende garantizar una rentabilidad razonable a las instalaciones renovables en unas nuevas condiciones de mercado, caracterizadas por el incremento masivo de la producción de energías renovables, la aparición puntual de precios negativos y el crecimiento del almacenamiento energético.
En este nuevo contexto, se redefine el cálculo de las horas equivalentes a efectos retributivos, de modo que se modifica el cómputo de la energía vendida a precio cero y de la no vendida por restricciones técnicas en las horas mínimas de funcionamiento exigidas. Las principales novedades en este ámbito son las siguientes:
— Con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2024, la energía producida durante periodos en que el precio del mercado sea negativo por seis o más horas consecutivas no se contabiliza como horas equivalentes de funcionamiento. Antes de la reforma, las horas con precio cero se incluían también en ese cómputo. De este modo, se reducen sustancialmente las horas afectadas y se evitan ajustes retributivos negativos para los productores. Esto afecta directamente al ingreso regulado de muchas instalaciones, ya que se limitará la retribución en los tramos horarios donde el precio de mercado sea inferior a cero, situación cada vez más frecuente en días de alta producción renovable. En la liquidación de 2024 y sucesivas se recalculará el coeficiente reductor y se devolverán los importes correspondientes.
— También con efectos desde el 1 de enero de 2024, la energía retirada por restricciones técnicas sí se computará como horas equivalentes.
— A partir del 1 de enero de 2026, para instalaciones RECORE hibridadas con almacenamiento, la energía almacenada y vendida en otro momento tendrá derecho a retribución operativa (Ro) y será computada como producción a efectos de horas equivalentes.
— Desde el 1 de enero de 2026, los ajustes por incumplimiento de horas mínimas se aplicarán solo sobre la Retribución a la Inversión (Rinv), y no sobre la retribución operativa (Ro).
— Los saldos acreedores de un productor se podrán compensar con derechos de cobro de cualquier otra instalación del mismo titular, facilitando la gestión económica.
Nuevas obligaciones informativas y de telemedida
El nuevo real decreto amplía las obligaciones de adscripción a centros de control para las instalaciones de generación y las de almacenamiento con potencia superior a 5 MW. Estas instalaciones tendrán que remitir telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema y recibirán consignas de operación. Asimismo, las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte también deberán enviar telemedidas al Operador del Sistema.
Impulso a las instalaciones de almacenamiento
El Real Decreto 917/2025 pretende impulsar el almacenamiento como instrumento clave para dotar de flexibilidad al sistema y garantizar la seguridad del suministro. En aras de este objetivo, admite la integración de almacenamiento en instalaciones acogidas al RECORE y permite que los sistemas de baterías formen parte del cálculo de retribución. Esto supone un impulso a modelos híbridos (renovables con almacenamiento), considerados claves para optimizar ingresos, evitar vertidos y mejorar la estabilidad de la red.
Correlativamente, se modifica el orden de prioridad de evacuación de electricidad para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles. Se suprime el concepto de generación no gestionable y se incorpora de forma expresa el almacenamiento. De este modo, tendrán prioridad para evacuar la energía producida las instalaciones en este orden: 1º) Instalaciones de energías renovables (sin almacenamiento o con él, cuando la potencia del almacenamiento sea menor que la potencia de la instalación renovable); 2º) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia (con o sin almacenamiento); 3º) Resto de tecnologías. El Operador del Sistema podrá dar preferencia a las instalaciones que más contribuyan a garantizar la seguridad y la calidad del suministro, especialmente en momentos de alta demanda o baja generación convencional.
Otras
— Recogida separada de residuos como condición para percibir la retribución regulada. Para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, se incorpora el principio de la jerarquía de los residuos a la normativa sectorial y se establece la obligación de certificar la recogida separada de residuos para poder percibir el régimen retributivo específico a la incineración.
Además, se establece que la retribución de las plantas de tratamiento se ajustará en función del porcentaje de combustible que no acredite dicha recogida separada para la energía eléctrica generada.
— Límite de emisiones y régimen de autoconsumo de las instalaciones de cogeneración. Se establece un límite de emisión de 270 g de CO2 por kWh para las nuevas instalaciones de cogeneración y las modificaciones sustanciales de las existentes.
Además, este tipo de instalaciones tendrá mayor flexibilidad para vender toda su energía neta generada en el mercado o en régimen de autoconsumo, pues podrán optar trimestralmente (en lugar de anualmente) por vender su generación eléctrica neta en el mercado o por el autoconsumo.
— Simplificación del mecanismo de compensación automática de ingresos. Se introduce un nuevo sistema de ajuste retributivo que permitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ajustar automáticamente las desviaciones entre obligaciones de ingresos y derechos de cobro (nuevo artículo 29 bis Real Decreto 413/2014).
— Seguridad en el suministro en caso de catástrofe. Considerando las circunstancias surgidas tras la erupción volcánica en La Palma o la DANA de Valencia, este nuevo real decreto establece el procedimiento a seguir en caso de que se reduzca la generación de las instalaciones por causa de fuerza mayor. Atribuye a la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para resolver cómo proceder en relación con los ajustes necesarios en estas situaciones.
Impacto normativo: modificación de varios reales decretos y transposición de directivas europeas
Las novedades introducidas por el Real Decreto 917/2025 exigen la modificación de las siguientes normas: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos [arts. 7.e) y c), 8, 11, 21, 32, 33, 33 ter, disposición adicional 12ª, disposición transitoria 3ª, anexo III.2 y anexo XV, nuevas disposiciones adicionales 22ª, 23ª y artículo 29 bis)]; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (nueva redacción a la disposición final segunda) y el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración (anexo III).
El nuevo real decreto transpone los artículos 3.3, 4.2 y 6.1 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y el anexo III.a) de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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