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Novedades operadas en el régimen de ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre

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1. En los contratos celebrados a través de un medio de comunicación a distancia con espacio y tiempo reducidos, la información precontractual sobre la existencia del derecho de desistimiento y condiciones de ejercicio se facilitará por ese mismo medio, mientras que el documento de desistimiento se hará llegar al consumidor por otra vía.

2. En contratos a distancia de prestación de servicios o suministro de agua, gas, electricidad o calefacción —no envasados para la venta— y que supongan un pago por parte del consumidor, si éste desea que comience la ejecución de la prestación durante el plazo de desistimiento (catorce días naturales desde la celebración del contrato), el empresario exigirá solicitud expresa de inicio de ejecución y declaración de conocimiento de pérdida del derecho a desistir en caso de ejecución íntegra de la prestación por parte del empresario.

3. En los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, cuando se trate de visitas no solicitadas en el domicilio del consumidor o excursiones organizadas por el empresario para la promoción o venta de bienes y servicios, se amplía el plazo ordinario de desistimiento a treinta días naturales.

4. Cuando en el supuesto anterior, el plazo de desistimiento se haya prolongado hasta doce meses por omisión del deber de información por parte del empresario, si durante ese período de tiempo se informa al consumidor sobre el desistimiento, a partir de ese momento se retoma el cómputo del nuevo plazo de treinta días para desistir.

5. No procede el derecho de desistimiento en los contratos de prestación de servicios que hayan sido completamente ejecutados cuando, además de comenzarse la ejecución con previo consentimiento expreso del consumidor y con conocimiento de la pérdida del derecho a desistir en caso de ejecución íntegra, el contrato imponga al consumidor una obligación de pago.

6. No procede el derecho de desistimiento en los contratos de suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material que impongan una obligación de pago al consumidor: (i) si el consumidor ha consentido previamente la ejecución durante el plazo para desistir, (ii) si ha expresado que conoce que pierde su derecho a desistir y (iii) si el empresario ha enviado confirmación del contrato siguiendo pautas legales.

7. Ejercitado el desistimiento en contratos de suministro de contenido o servicios digitales, se establecen las siguientes reglas para el empresario:

(i) cumplir con las obligaciones sobre protección de datos del consumidor que le imponen tanto la normativa europea como la estatal;

(ii) abstenerse de utilizar cualquier dato distinto de los datos personales que el consumidor le haya suministrado por el uso de contenidos o servicios digitales;

(iii) poner a disposición del consumidor, cuando lo pida, cualquier contenido distinto a los datos personales que haya proporcionado al usar los contenidos o servicios digitales;

(iv) no imponer cargo alguno ni impedimentos por la recuperación de dichos datos por parte del consumidor que, además, se llevará a cabo en plazo razonable y en formato habitual y legible electrónicamente;

(v) impedir al consumidor cualquier uso posterior a la fecha de desistimiento de los contenidos o servicios digitales, haciendo que estos sean inaccesibles para él o inhabilitándole la cuenta de usuario.

8. Ejercitado el desistimiento, el consumidor se abstendrá de utilizar el contenido o servicio digital y de ponerlo a disposición de terceros.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil