Nueva excepción al folleto en ofertas públicas y admisiones a negociación
La amplia reforma al Reglamento de folletos de 2017 para el fomento de la financiación empresarial a través de los mercados de valores exceptúa de folleto a determinadas emisiones y admisiones de valores fungibles con otros ya cotizados
El 4 de diciembre serán de aplicación las nuevas excepciones a la obligación de publicar un folleto informativo para las ofertas públicas y admisiones a negociación de valores fungibles con otros ya cotizados en mercado regulado o en mercado de pymes en expansión, excepciones previstas en los nuevos apartados 1.4 dter y 1.5 bbis del artículo 1 del Reglamento de folletos en la redacción dada por el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) 596/2014 y (UE) 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas. Es necesaria la concurrencia de un presupuesto y de tres requisitos para que estas excepciones sean aplicables.
El presupuesto es que los valores objeto de la oferta pública o admisión a negociación sean fungibles con otros cotizados de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores a la operación, sea en un mercado regulado, sea en un mercado de pymes en expansión (sistema multilateral de negociación). Estamos, pues, ante lo que se conoce como emisiones secundarias.
Los tres requisitos que han de concurrir para exceptuar estos casos de la elaboración del folleto informativo —que no de un breve documento relativo a la operación— son: a) que los valores objeto de la oferta u admisión no se emitan en relación con una opa de canje, una fusión o una escisión; b) que el emisor no esté sujeto a un proceso de reestructuración o a un procedimiento de insolvencia y, c) que se remita al supervisor del Estado miembro de origen un documento en formato electrónico de extensión no superior a once páginas (tamaño A4) con el contenido que se detalla en el nuevo anexo IX del Reglamento de folletos. Este documento se pondrá a disposición del público, al menos, ya en la web del emisor, ya en la de las entidades colocadoras, ya en la del centro de negociación (mercado regulado o sistema multilateral).
Reyes Palá – Consejo Académico
Actualidad Jurídica