Nueva extensión de la moratoria contable por las pérdidas «COVID» (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre)
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre ha extendido la denominada «moratoria contable» del cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a los efectos de determinar si la sociedad está incursa en causa de disolución por pérdidas (art. 363. 1 e de la Ley de Sociedades de Capital).
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Es conveniente recordar que, en su caso, el cómputo del plazo de dos meses para promover la disolución se activará el mismo día del cierre del ejercicio (por ejemplo, el 31 de diciembre de 2026) y que esta nueva extensión de la moratoria contable del cómputo de las pérdidas no afecta a los deberes de reestructuración o liquidación tempranas de las sociedades en situación de probabilidad de insolvencia ni al deber legal de solicitar el concurso en caso de insolvencia actual.
Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico
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