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Nueva Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005 del comercio de derechos de emisión y por la que se incluye el sector de la aviación en el mismo
18 de julio, 2010
El primer objetivo de la nueva Ley, siguiendo las iniciativas y normativa de la UE y del resto de los EEMM, es incorporar al ordenamiento jurídico dos directivas comunitarias aprobadas en noviembre de 2008 y abril de 2009. Se trata, por un lado, de la directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 por la que se incluye el sector de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Y, por otro lado, la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que acomete una revisión en profundidad del régimen del comercio. Las modificación del régimen de comercio de carbono introducidas por la nueva ley se aplicarán en el siguiente periodo, es decir a partir del 1 de enero de 2013.
Ambas Directivas son fruto del llamado «paquete de la UE sobre energía y cambio climático», cuya principal finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento del compromiso asumido por el Consejo Europeo en marzo de 2007: reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad, al menos, un 20 por 100 respecto a los niveles de 1990, y un 30 por 100, siempre que se logre un Acuerdo internacional por el que otros países desarrollados se comprometan a reducciones comparables. Por el momento, en la pasada Cumbre de Copenhague, el pasado diciembre, no se logró dicho acuerdo…
Ambas Directivas son fruto del llamado «paquete de la UE sobre energía y cambio climático», cuya principal finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento del compromiso asumido por el Consejo Europeo en marzo de 2007: reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad, al menos, un 20 por 100 respecto a los niveles de 1990, y un 30 por 100, siempre que se logre un Acuerdo internacional por el que otros países desarrollados se comprometan a reducciones comparables. Por el momento, en la pasada Cumbre de Copenhague, el pasado diciembre, no se logró dicho acuerdo…
Nueva Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005 del comercio de derechos de emisión y por la que se incluye el sector de la aviación en el mismo
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Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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