Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Nueva modificación legal en materia de tipo de subasta hipotecaria
5 de marzo, 2019
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) —pendiente de publicación en BOE— modifica el artículo 129.2 a) de la Ley Hipotecaria (LH), eliminando la posibilidad de que, en la venta extrajudicial, la tasación que sirva de efecto en la subasta pueda ser porcentualmente inferior al valor señalado en la tasación que se hubiere realizado conforme a la legislación del mercado hipotecario. Antes de su reforma, el precepto permitía que este valor para subasta fuera inferior, con el límite del 75% del valor de la tasación efectuada conforme a la legislación del mercado hipotecario. La nueva regla contenida en el artículo 129.2 a) LH no contiene ninguna restricción en su ámbito de aplicación, que la pudiera limitar a las operaciones de crédito inmobiliario sujetas a la LCCI, es decir, operaciones de crédito al consumo. Lógicamente, el «mercado» de las tasaciones reaccionará convenientemente. La LCCI no reforma en este punto el tipo de subasta para la ejecución judicial, pero inevitablemente la afecta. Antes y después de la reforma los valores de tasación para la ejecución han de ser equivalentes para una y otra modalidad ejecutiva, como el propio artículo 129.2 a) establece, de manera que en la práctica la ejecución judicial también verá incrementado el valor de tasación para la subasta. Curiosa es la situación transitoria. La reforma de la LH se hace por medio de una disposición final. La disposición transitoria 1ª (anterior a las disposiciones finales) se refiere a la LCCI, incluyendo, probablemente, la modificación de la LH realizada por la LCCI. La cosa tiene importancia por esto: conforme a la disposición transitoria 1ª apartado 2, las previsiones de «esta Ley» resultarán de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o subrogación con posterioridad.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica